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Sernac: falta mucho camino por recorrer

La Tercera

Se ha comenzado a discutir nuevamente el proyecto de ley del Sernac en el Senado. Aun cuando su tramitación se encuentra en una de sus últimas etapas legislativas, han subsistido gran parte de los problemas de fondo que se han levantado desde que ingresara el proyecto al Congreso hace más de dos años. Lo cierto es que, estando a favor de fortalecer la institucionalidad para efectos de proteger de mejor manera los derechos de los consumidores, esta reforma presenta serios problemas de diseño que terminarán jugando en contra de los mismos objetivos que se pretenden alcanzar.

En lo esencial, este proyecto de ley transforma al Sernac en una súper agencia con facultades para fiscalizar, sancionar, normar e interpretar, mediar y hacerse parte en demandas colectivas, entre otras. Estas atribuciones, concentradas en un solo organismo, no sólo son a todas luces excesivas sino que además irreconciliables entre sí. Por ejemplo, no es sostenible que la misma entidad que tiene como principal rol el representar y defender a los consumidores, pueda a su vez ser imparcial para actuar como mediador entre éstos y los proveedores. 

Los tímidos intentos por cerrar los espacios de discrecionalidad (creando murallas chinas) y establecer algún contrapeso -como un Consejo Normativo que, con una débil conformación, sólo aprueba lo propuesto por el Director Nacional-, no han logrado convencer. Por el contrario, resulta preocupante la irreverencia con que este diseño institucional dota a un órgano administrativo de facultades que pertenecen a otros poderes del Estado, transgrediendo uno de los principales pilares de un Estado de Derecho. Calificar si hay buena fe en un contrato, evaluar la conmutatividad de sus cláusulas o pedir su cumplimiento forzoso, entre otras, son atribuciones de los tribunales. Asimismo, que el Sernac pueda interpretar la normativa relativa al consumo y dictar normas de carácter general, entendiendo que la definición de “acto de comercio” le entregaría un ámbito de competencia prácticamente universal, le habilitaría no sólo para inmiscuirse en el campo de acción de otros órganos reguladores, sino que tendría una iniciativa normativa tan amplia que sólo sería comparable con las atribuciones del poder legislativo.

En este contexto, resulta fundamental separar aquellas facultades que le son inherentes como órgano defensor de los consumidores -como fiscalizar, establecer multas y sanciones, y eventualmente, perseguir indemnizaciones a través de demandas colectivas- de las que no le son propias. Así, el rol normativo debiera quedar delimitado y radicado en un consejo verdaderamente independiente, técnicamente capacitado y con atribuciones reales; todo lo relativo a funciones jurisdiccionales debiera mantenerse en el Poder Judicial; y el rol mediador debiera quedar radicado en una entidad distinta e imparcial.

La mejor manera de proteger a los consumidores es, además de perfeccionar nuestra institucionalidad y fortalecer a la sociedad civil, respetar las bases del Estado de Derecho, de manera de que impere la imparcialidad y certeza jurídica que todo consumidor, proveedor y sistema económico requiere. Lamentablemente, aún falta mucho camino por recorrer para que esta ley pueda lograr sus objetivos.

Columna de Susana Jiménez, Coordinadora de Políticas Públicas y Jorge Avilés, abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, en La Tercera.-

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