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Elección de autoridades regionales y transferencia de competencias: Sugerencias para la agenda legislativa

bettina hEn estos momentos se encuentran en la comisión de gobierno interior del Senado dos proyectos de ley cuyo objetivo es avanzar en materia de descentralización. Por un lado, una reforma constitucional que busca la elección directa de la máxima autoridad del órgano ejecutivo del gobierno regional, quien también asumiría el rol de Presidente de Consejo Regional. Por otro lado, un proyecto de ley que ya se encuentra en tercer trámite legislativo y que en lo esencial, fija un mecanismo mediante el cual se pueden transferir competencias a los gobiernos regionales, ya sea por la solicitud de estos últimos o bien por iniciativa del nivel central.

Se debe tener presente, que por la mera aprobación de estos dos proyectos de ley, no se avanzará en forma inmediata en materia de descentralización. Es más, es perfectamente compatible la aprobación de ambos proyectos de ley con que todo siga tal como está hasta ahora.  

El proyecto de ley de transferencia de competencias no transfiere ninguna competencia per se. Sólo fija un procedimiento para que esto en algún momento pueda eventualmente suceder. En cuanto a la elección directa de las autoridades regionales, mientras que no se dicte la ley orgánica constitucional respectiva, el cambio constitucional es letra muerta, no rige. 

Teniendo ello en mente se debe buscar un mecanismo mediante el cual realmente se pueda avanzar en materia de descentralización más allá de aprobar modificaciones legales que pudieran traducirse en nada. Ya han sido varias las reformas constitucionales que por décadas han sido letra muerta ya que no se alcanza un acuerdo para avanzar en la respectiva ley orgánica constitucional.  Por ejemplo, la reforma constitucional que entregaba a los municipios la facultad para fijar sus plantas y remuneraciones fue aprobada el año 1997, pero hace poco recién se dictó la ley orgánica respectiva que permite implementar esos cambios. Es decir, durante casi 20 años la reforma constitucional fue letra muerta.

Por ello, la reforma constitucional que busca la elección directa de la máxima autoridad del gobierno regional, sólo debe continuar con su tramitación legislativa, cuando se logre consensuar el mecanismo por medio del cual se elegirá este cargo. Ello debe quedar fijado en un protocolo de acuerdo que acompañe la modificación a la constitución, de forma tal, que una vez aprobada la reforma constitucional se puede avanza en la aprobación de la ley orgánica respectiva.

Junto con ello, y lo que se debe resolver con antelación a la elección de las autoridades regionales, tiene relación con avanzar en materia de transferencia de competencias hacia los gobiernos regionales. Hoy por hoy las competencias, funciones y atribuciones con las que cuentan los gobiernos regionales son más bien magras y por ende no resulta recomendable contar con autoridades electas si éstas finalmente no tienen un rol fundamental en el desarrollo de la región. Por ello, el actual proyecto de ley que hoy habla de transferencia de competencias, necesariamente debe ser modificado en cuanto a que contenga un cronograma explícito y fijado por ley de traspaso de competencias, junto con el traspaso de recursos para ello, personal que hoy cumple esas funciones en el gobierno central y modificando las leyes respectivas que hoy radican esas competencias en instituciones que dependen del nivel central.

Una vez que tengamos un Chile descentralizado en materia de competencias y recursos debemos determinar la conveniencia de contar con autoridades regionales electas.

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