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El sistema de reparto NO entrega pensiones más altas que el sistema de capitalización individual

Las millonarias pensiones en Gendarmería reveladas recientemente han vuelto a poner sobre la mesa el fantasma de volver a un sistema de reparto, argumentando que éste entregaría mejores pensiones que nuestro sistema de capitalización individual. Y efectivamente esto es lo que uno concluye al observar las estadísticas agregadas de la Superintendencia de Pensiones para los pensionados al 30 de abril de 2016[i]. Más específicamente, si comparamos el monto de pensión de vejez promedio de ambos sistemas, la pensión entregada por el Instituto Previsión Social (IPS) para quienes estaban en el sistema antiguo es cerca de 19% mayor que la de las AFP. Esta diferencia alcanza 21% cuando consideramos, adicional a la pensión autofinanciada, el Pilar Solidario.

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Sin embargo, dichos promedios no son directamente comparables. En primer lugar, quienes afirman que el sistema antiguo paga mejores pensiones que el sistema de capitalización individual, olvidan que bajo el antiguo sistema de reparto sólo reciben pensión quienes cumplen con un número mínimo de aportes[ii].

De acuerdo a información del IPS, el número de imponentes sin pensión en las ex Cajas de Previsión, por no cumplir la densidad de aportes, es cercano al 50% del total. Considerando que la tabla anterior sólo muestra el total de quienes reciben pensión en ambos sistemas, y por ende omite quienes se quedaron sin pensión porque no cumplieron con los requisitos para obtenerla, podemos afirmar que la pensión autofinanciada promedio de vejez real del sistema antiguo no es de $ 223.036, sino de $ 223.036/2 = $ 111.518. Esto deja las pensiones de vejez del sistema antiguo 41% bajo las que entrega el sistema de capitalización individual.

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En segundo lugar, la tabla anterior esconde otro aspecto relevante a la hora de realizar comparaciones: mientras la tasa de cotización del sistema de capitalización individual es cercana al 13% (incluyendo la comisión de la administradora y el seguro de invalidez y sobrevivencia de cargo al empleador)[iii], la tasa de cotización vigente para los que siguen cotizando en el sistema antiguo es de aproximadamente 20% (sin incluir salud para hacer ambas cifras comparables)[iv]. Con dicha cotización, 7 puntos porcentuales por sobre a la cotización del sistema de AFP, las pensiones promedio del sistema de capitalización individual serían aún mayores que las que hoy muestra el sistema.

Existe un tercer aspecto a destacar de la tabla anterior que incrementa la brecha de las pensiones a favor del sistema de capitalización individual: el sistema de capitalización individual otorga pensión a sus afiliados sin importar la densidad de cotizaciones del trabajador. Por ende, el promedio de pensión de vejez de $ 188.153 muestra la pensión promedio de vejez obtenida por quienes presentan una gran varianza de densidad de cotización y no sólo de aquellos que cotizaron por al menos 10 años como en el caso del sistema antiguo.

Por ejemplo, incluye la pensión de las mujeres que sólo cotizaron una vez de tal modo de obtener el Bono por Hijo creado en la Reforma Previsional de 2008. Considerando que el promedio de densidad de cotizaciones a abril de 2016 en el sistema de AFP es de 52,7% (lo cual implica que en promedio sólo se cotizaron 6,3 meses en el último año), los promedios mostrados en la tabla para las pensiones del sistema de capitalización individual no son comparables con los entregados para el sistema antiguo. De hecho, dicho promedio no refleja la pensión que entregaría el sistema de capitalización individual para quienes sí cotizaron en el sistema un tiempo razonable y de manera sostenida.

En suma, al hacer comparables ambos sistemas, concluimos que el sistema antiguo no entrega pensiones más altas que el sistema de capitalización individual, sino todo lo contrario.

 

[i]http://www.spensiones.cl/portal/informes/581/articles-10997_recurso_1.pdf

[ii]En el caso del Servicio de Seguro Social (SSS) se requieren como mínimo 10 años de imposiciones para las mujeres y 20 años para los hombres, mientras que en CANAEMPU y EMPART son 10 años como mínimo, tanto para hombres como mujeres; además de tener la calidad de imponente activo al momento de solicitar la jubilación.

[iii]http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/apps/estcom/estcom.php

[iv]http://www.ips.gob.cl/pensiones-y-tramites-96642/134-tasas-ex-cajas-regimen-antiguo

 

 

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