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Reforma del Código de Aguas: pérdida de foco en la discusión

Pulso

Una de las reformas clave de la actual administración, pese a su baja cobertura mediática, es la modificación del Código de Aguas. Su tramitación legislativa ha sido lenta, pero muestra un continuo avance, lo que resulta preocupante. La iniciativa se funda en un debilitamiento del derecho de propiedad, por cuanto altera la concepción que hoy se tiene de los derechos de aprovechamiento de aguas, que pasarían a ser una mera concesión. Pero, sus alcances exceden con creces este primer objetivo.

Una de las indicaciones aprobada por la comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, es la facultad que se le entregaría a la Dirección General de Aguas (DGA) de “revisar” los derechos de aprovechamiento, de manera tal que, si existiere riesgo de afectación del acuífero o fuente superficial de donde se extrae, estos derechos se verían limitados en su uso o suspendidos temporalmente.

De una primera lectura, lo más relevante pareciera ser la discrecionalidad con que la DGA podrá ejecutar esta atribución, pues la disposición no impone criterios, requisitos en particular, ni un procedimiento al efecto.

Pero, anterior a eso (e igualmente grave), es el universo de derechos a los que se les aplicará esta revisión. Al hablar de concesiones se interpretaría que solo se refiere a los derechos que se otorgarán una vez publicada esta reforma; pero no, pues la discusión en la comisión no ha ratificado dicha vigencia en el régimen transitorio de aplicación del Código.

Funda como argumento para la incorporación de dicha facultad, los excesos cometidos y que se vulnerarían garantías en pro de la productividad y desarrollo, que perjudicarían a los agricultores. Sin embargo, al revisar en profundidad la discusión, no parece haber argumentos o evidencia que lo fundamente, revelando que la propuesta obedece más a una obsesión con una determinada actividad, como es la de generación eléctrica o minera, más que con propender al cuidado de los recursos hídricos.

Por el contrario, las recomendaciones del Banco Mundial en su informe de 2011 van en su mayoría orientadas a mejorar la gestión del agua, lo que está muy lejos de formar parte de la discusión, la que tampoco parece ir en la línea de la promoción y desarrollo de actividades agrícolas.

Los vicios de inconstitucionalidad que tiene la disposición están a la luz, por entregar una nueva atribución a la autoridad administrativa y absolutamente atentatoria contra el derecho de propiedad; lo que va en una dirección totalmente contraria con el anuncio del Gobierno de convertir este 2016 en el año de la productividad, para lo cual es indispensable que no se vea afectada la certeza jurídica necesaria para la inversión y desarrollo de actividades de todos los sectores productivos. Las modificaciones propuestas, contrario a lo deseable, perjudicarían varios rubros, como la agricultura, la generación de energía eléctrica, los servicios sanitarios y la minería.

Columna de Cristina Torres, Abogada del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo en Pulso.-

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