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Campaña constitucional

El Libero

La reciente y silenciosa aprobación por parte del gobierno y el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de una campaña comunicacional con el objeto de promover el proceso constituyente que está impulsando el gobierno, y que obliga a los canales de televisión a transmitir gratuitamente los mensajes que el propio gobierno elabore, es del todo inconveniente y de dudosa legalidad por diversos motivos, entre los cuales destacan los siguientes:

La ley del CNTV aprobada el año 2014, luego de una ardua discusión en el Congreso, la cual incluyó diversos requerimientos al Tribunal Constitucional por parte de los diputados, y un veto Presidencial a la iniciativa inicialmente despachada por los legisladores, incorporó la posibilidad de dictar normas obligatorias para los canales de televisión, entre las que se incluyen las de transmitir obligatoria y gratuitamente campañas de utilidad o interés público. Dicha calificación de interés público de la campaña es establecida por el Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob), y según la propia ley son de interés público aquellas que se emiten con el de objeto de proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas. A la luz de la discusión que se dio durante la tramitación de la ley del CNTV, quedó bastante claro que la calidad de interés público decía relación con aquellas campañas que tienen por objeto promover, por ejemplo campañas sanitarias, o transmitir información en época de catástrofes, sin embargo lo que se busca con la campaña constitucional dista bastante de tales propósitos, y tal como señaló una Consejera del CNTV pareciera ser la promoción de una política de gobierno. Cabe destacar que según señaló el Presidente del CNTV, es la quinta vez que el actual gobierno utiliza este mecanismo, los casos anteriores se refirieron a campañas relacionadas a cuidados y precauciones del Hanta o promoción de la Ley Emilia.

La utilización de la ley del CNTV para transmitir la campaña constitucional pareciera tener por objeto obviar la prohibición general de la ley 19.896, la cual establece que el gobierno sólo puede incurrir en gastos por conceptos de publicidad y difusión para el cumplimiento de sus funciones y cuando se tenga por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que se otorgan. Para el caso que no existan prestaciones concretas, sólo se podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar. Por su parte, la ley de presupuestos señala que se entenderá por publicidad y difusión, aquellos gastos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso a beneficios sociales, créditos, becas; educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública y, en general, aquellos que resulten impostergables para la gestión eficaz de los organismos. Resulta evidente que la campaña constitucional no coincide con ninguno de los criterios recientemente mencionados, por lo que el gobierno no podría incurrir en gastos por estos conceptos, como así tampoco en el docureality que se ha anunciado hace unos días.

La realización de la campaña comunicacional tiene costos que no sólo se limitan a la transmisión del spot, sino también a la elaboración del plan de medios y de los videos que se transmitirán. Incurrir en estos gastos implica una infracción a las normas de probidad administrativa de la ley 18.575.

En cuanto a la obligación por parte de los canales de televisión de transmitir gratuitamente publicidad gubernamental, es una carga que se suma a otras ya impuestas, tal como la obligación de transmitir las franjas en periodo electoral. Pareciera que esta nueva carga vulnera algunas garantías constitucionales tales como el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. De hecho, esto mismo fue sostenido en el voto disidente del fallo 2487-13 del Tribunal Constitucional, sobre la franja electoral. En dicha ocasión, algunos ministros señalaron que se lesiona el derecho de propiedad de los canales de libre recepción, no sólo por la afectación del tiempo de emisión que dejan de disponer sin ser indemnizados, sino también en cuanto se les contraría el derecho que les asiste a los concesionarios de operar autónomamente las estaciones de las cuales son titulares. Esto conlleva, además, a una vulneración a la autonomía editorial que asiste a los medios de comunicación y por consiguiente a la libertad de expresión. La vulneración a la igualdad ante la ley se refleja en la carga discriminatoria que sólo les asiste a los canales, pero no a los demás medios de comunicación.

Distinto sería el caso que el Estado quisiese divulgar determinada información, ajustándose a los límites ya mencionados y establecidos en ley 19.896, y adquiera los espacios publicitarios en las parrillas programáticas, tal como lo realiza periódicamente para transmitir beneficios o campañas en materias como vivienda o salud. Este mecanismo es perfectamente legal y en algunos casos hasta deseable.

Llama poderosamente la aprobación del CNTV, por lo que será interesante conocer cuáles fueron los criterios que utilizó el Consejo para validar la calidad de interés público de esta campaña, más aún considerando el rol autónomo que dicho organismo debe cumplir. Será del todo interesante conocer los documentos en los cuales se respalda y sustenta esta cuestionable decisión.

El límite entre campañas de interés público e interés político es complejo, pero es común ver cómo en Latinoamérica los gobiernos se valen de instrumentos similares al existente en Chile para fines que exceden lo razonable. Un buen ejemplo es Venezuela, cuando en abril de 2012, a 20 días de las elecciones, los canales transmitían un acto de Henrique Capriles, pero fue sacado del aire debido a una cadena obligatoria en la cual el ex Presidente Hugo Chávez inauguraba un colegio como parte del inicio del año escolar. ¿Es la inauguración de una escuela de interés público? Según Chávez era de importancia para el país, por lo que debía llegar a todos los venezolanos.

 

Columna de Francisco López, Coordinador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en El Líbero.- 

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