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Sólo 5 de 16 reglamentos para implementar la ley de inclusión han sido dictados

 

  • La ley de inclusión establece para su implementación la obligación del Gobierno de dictar a lo menos 16 reglamentos (15 decretos y al menos un DFL). A la fecha, y después de transcurridos 9 meses desde la promulgación de la ley, sólo se han dictado 5 de éstos.

 

educacion profesorLa ley de inclusión establece para su implementación la obligación del Gobierno de dictar a lo menos 16 reglamentos (15 decretos y al menos un DFL). A la fecha, y después de transcurridos 9 meses desde la promulgación de la ley, sólo se han dictado 5 de éstos. Peor aún, algunos tenían plazo fatal establecido en la misma ley y el MINEDUC no cumplió con ello, aun cuando cuentan con una no despreciable cantidad de funcionarios dedicados a esta tarea.

Sin querer hacer un juicio respecto del contenido de la reforma educacional, resulta evidente que la forma en que el Gobierno se encuentra implementando todos estos cambios estructurales al sistema escolar, a días de que varios de ellos entren en vigencia, es aún desconocida por las distintas familias, por los sostenedores de escuelas que reciben aportes del Estado y, en general, por los demás miembros de las comunidades educativas. Atendido a todo lo anterior, no es extraño que las distintas familias y escuelas se encuentren en un plano de total incertidumbre. No llama entonces la atención que el Gobierno, en vez de hacerse cargo de esta clara deficiencia en la implementación, desvíe la atención a otros temas como la supuesta imposibilidad de que escuelas apliquen sanciones que impliquen sacar a alumnos del aula por no cumplir con los estándares exigidos en presentación personal, uniformes, materiales y útiles de clases, etc. Esto último no sólo no se encuentra establecido en la ley, como algunos han señalado, sino que termina desviando la discusión del verdadero problema que hoy está enfrentando nuestro sistema escolar con ocasión de esta nueva ley.

Detalle de los reglamentos que se deben dictar para implementar la ley que pone fin al lucro, al copago y a la selección:

Para poder aplicar la ley del fin al lucro, al copago y a la selección, el Gobierno debe dictar al menos 16 reglamentos (15 decretos y al menos un DFL).

Hay tres reglamentos que tienen plazos establecidos en la ley para su dictación:

  • 180 días para el reglamento que regula el fondo de garantía de Infraestructura Escolar. El plazo legal se venció a principios de diciembre del año 2015.
  • 6 meses para el reglamento que regula el envío de información y la colaboración ente el MINEDUC, la Superintendencia de Educación y el Servicio de Impuestos Internos. El plazo legal venció a principios de diciembre del año 2015.
  • 1 año para dictar el decreto con fuerza de ley que regula la entrada en vigencia de los nuevos procesos de selección vía tómbola. El DFL ya fue dictado.

El resto de los reglamentos no tiene fechas en la ley para su dictación. Sin embargo, la mayoría ya debieron ser dictados, toda vez que son esenciales para poder aplicar esta ley.

Los reglamentos que según la ley se deben dictar son:

  • Reglamento que regula los fines educativos en que se podrá destinar todo recurso de los colegios, las condiciones de contratación y la prohibición de contratar con relacionados. (Art. 3 nuevo Ley de Subvenciones). Fundamental para que las escuelas sepan en qué pueden gastar las platas.
  • Reglamento de la tómbola: regulará la plataforma centralizada, el procedimiento de postulación y admisión, la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, forma en que se registrarán las postulaciones, los procesos mediante los cuales se irán completando las distintas listas de espera y los plazos para las distintas etapas, información que se requerirá para la postulación, etc. ( 7 ter ley de Subvenciones).
  • Reglamento Subtómbola 20% para Emblemáticos. (Art. 7 quinquies ley de Subvenciones)
  • Reglamento admisión colegios de educación especial diferencial o regulares con proyectos de integración social. (Artículo 7º septies ley de Subvenciones)
  • Reglamento apertura nuevos colegios subvencionados (Demanda Insatisfecha). (Nuevos incisos Art. 8 ley de Subvenciones)
  • Reglamento Registro nuevas corporaciones educacionales. (Art. 58 B. ley de Subvenciones). Ya fue emitido.
  • Reglamento envío información y coordinación entre MINEDUC, Superintendencia de Educación y el Servicio de Impuestos Internos. (Art. 56 nuevo ley de Subvenciones. Plazo de 6 meses incumplido según art. 36 transitorio)
  • Reglamento para definir alumnos preferentes SEP. (Nuevo Art. 2 bis ley SEP). Ya emitido.
  • Reglamento que regula adquisición del inmueble con cargo a la subvención. (Art. 6 transitorio)
  • Reglamento designación de peritos, criterios técnicos que ellos deberán considerar e impugnación tasación bancos por parte de CORFO y los sostenedores. (Art. 9 transitorio)
  • Reglamento que regulará los procedimientos mediante los cuales se efectuarán los cálculos para poner fin al financiamiento compartido. (Art. 22 transitorio)
  • Reglamentos gradualidad entrada en vigencia de los liceos emblemáticos y determinación de cuáles podrán acogerse a estos beneficios (cumplan con características históricas, de rendimiento académico destacado dentro de su región, que sean gratuitos) (Art. 26 transitorio)
  • Reglamento fondo de garantía de Infraestructura Escolar que regulará los mecanismos, procedimientos, límites, gastos y costos imputables al Fondo (Art. 11 transitorio, plazo de 180 días vencido).
  • Reglamento compra de colegios por parte del Estado. (Art. 18 transitorio)
  • Decreto Fondo fortalecimiento educación pública. (37 transitorio)
  • Decretos con fuerza de ley que regulan entrada en vigencia de la tómbola y su gradualidad territorial. (26 transitorio 1 año para su dictación). Sólo se ha dictado uno de los decretos con fuerza de ley.

 

 

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