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Las indicaciones del Ejecutivo a la reforma laboral

reforma laboralEl pasado 9 de diciembre, el Ejecutivo ingresó dos paquetes de indicaciones al proyecto de ley de reforma laboral.

Uno de estos documentos dice relación con modificaciones al proyecto aprobadas muchas “ad referendum” y otras en que se impuso una mayoría en el criterio correctivo, las cuales fueron conocidas y discutidas por los miembros de la comisión de trabajo del Senado sobre la base de borradores elaborados por el mismo Ministerio del Trabajo.

El segundo de ellos dice relación con una serie de indicaciones que se mantuvieron tapadas hasta el último momento y que dicen relación con muchos de los temas de fondo de esta reforma, por medio de la cual, pese a no solucionar los temas de fondo, atenúa muchos de sus efectos.

Primer conjunto de indicaciones

El abogado de Libertad y Desarrollo, Sergio Morales, explica que en cuanto al primer juego de indicaciones, sus principales contenidos dicen relación con los siguientes puntos:

– Se sistematizan las prácticas antisindicales y desleales al interior del Código del Trabajo.

– Se incorpora como práctica antisindical el “despedir a un trabajador por haber manifestado su intención de sindicalizarse”.

– A modo de morigerar los efectos de la extensión automática de beneficios por afiliación sindical y el veto sindical a los no sindicalizados producto de la titularidad sindical, se establece una excepción a la práctica antisindical de extensión de los mismos beneficios, disponiendo que no será constitutivo de práctica antisindical los acuerdos individuales entre empleador y trabajador no sindicalizado sobre remuneraciones o incrementos que encuentren su justificación en mérito personal consistente en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

– En derecho a la información de las organizaciones sindicales, pese a no solucionar un tema tan complejo como la titularidad de la información de los afiliados al sindicato y la vulneración a la privacidad de las remuneraciones de los no afiliados, se circunscribe el derecho a la información sólo a los sindicatos empresa. Asimismo, se agregan normas especiales para las empresas de menor tamaño ajustándola a los cambios recientes introducidos con la reforma tributaria.

– En materia de pactos de adaptabilidad, se permite acuerdos especiales para trabajadores con responsabilidad familiar, por medio de la cual se permite pactar adecuaciones de jornadas y potenciar el trabajo a distancia.

– Finalmente, se perfecciona el Consejo Superior laboral como órgano consultivo y tripartito que deberá colaborar en la formulación y evaluación de políticas públicas en materia laboral.

Segundo conjunto de indicaciones

En lo que respecta al segundo juego de indicaciones, sus principales contenidos dicen relación con los siguientes puntos:

– Se sustituye el quórum mínimo de trabajadores para constituir sindicatos en las empresas de menor tamaño, eliminándose la regla que permitía constituir sindicatos con 8 trabajadores (basta que se trate de empresa de 8 trabajadores) y estableciendo en su reemplazo la exigencia de 8 trabajadores, siempre que representen al menos el 50% del total de trabajadores. Sobre este punto, no fue posible alcanzar el acuerdo pyme que propendía a elevar dicho quórum a 25 trabajadores, pero de todos modos se avanza en ese sentido, agregando además criterios de representatividad.

– Se establece un catálogo de multas por prácticas antisindicales y desleales que diferencia rango mínimo y máximo de multas en consideración al tamaño de empresa.

– Se mantiene la prohibición de reemplazo, éste ya no dice relación con los puestos de trabajo, sino con la persona del trabajador. Sobre este punto, se reconoce la libertad de trabajo de aquellos trabajadores no involucrados en la huelga para poder ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.

Conjuntamente con lo anterior, mediante la tipificación de una práctica desleal se infiere que el empleador podrá optar por un reemplazo interno acotado, toda vez que éste podrá efectuar adecuaciones necesarias durante la huelga sólo con los trabajadores de la empresa, pudiendo asignarle funciones ya convenidas en sus contratos de trabajo, incluidos cambios de horarios y turnos, pero sin que implique el cambio de establecimiento en que se deban prestar los servicios.

Parece un paso relevante dar paso a algún tipo de reemplazo, en reconocimiento de las facultades de dirección del empleador, más pareciera ser del todo insuficiente, atendido que las facultades son extremadamente limitadas, fomentan la conflictividad laboral entre los huelguistas y los no huelguistas y haber desechado sin razón figuras de reemplazo externo para ciertas empresas o ciertos cargos específicos.

– A modo aclarativo, se dispone expresamente que en caso de subcontratación, la huelga de una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, quien podrá ejecutarlo directamente o por medio de un tercero. En este punto la redacción pareciera en principio innecesaria toda vez que el vínculo contractual entre las empresas no es de naturaleza laboral, sino civil o comercial, en su caso.

– Se introduce la figura de la reincorporación individual del trabajador, que no es otra cosa que la reposición del derecho del trabajador afiliado al sindicato a descolgarse de la huelga. Este trabajador, dependiendo de si pertenece a una micro/pequeña empresa o una mediana/grande podrá reincorporarse voluntariamente a la empresa, sexto o décimo sexto día, o a décimo sexto o trigésimo día, respectivamente, dependiendo si el empleador en su última oferta ofrece piso de negociación anterior con reajuste del IPC.

En caso que el trabajador opte por reincorporarse, lo hará en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador. El problema que plantea esta disposición es que los trabajadores descolgados no podrán participar de las votaciones para mantener la huelga, no pudiendo en caso de reincorporación del 50% más 1 de los trabajadores hacer caer la huelga, como sucede con la legislación vigente.

 

 

 

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