Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Iniciativa exclusiva en materias financieras

El Mercurio Legal

La Constitución Política dispone en su artículo 65° cuáles son las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, destacando entre ellas las concernientes a la administración financiera o presupuestaria del Estado; a imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, modalidad y procedimiento de la negociación colectiva y todo lo relativo a remuneraciones del sector público, entre otras materias.

Al interior de la Comisión Ortúzar, se esgrimieron diversos argumentos para radicar de manera exclusiva en el Ejecutivo la iniciativa para presentar proyectos de ley que irrogaran gasto fiscal, destacando entre ellos los del propio Enrique Ortúzar quien señaló: “la administración financiera y económica de la Nación corresponde exclusivamente al Presidente de la República; de modo que si él tiene la responsabilidad, lo natural es que se proceda en esa forma”. Por su parte, el ministro de Hacienda de la época, invitado a la comisión a exponer, esgrimió argumentos en el mismo sentido, destacando la relevancia de restringir el gasto global, y que si se daba al Congreso la potestad para generar gastos y nuevos impuestos, utilizaría esta facultad sin cortapisa alguna, ya que nunca el contribuyente estará organizado para oponerse, y siempre lo estarán, en cambio, los intereses particulares para imponer esos criterios.

En esta materia, el texto constitucional es claro y, prácticamente, no admite interpretaciones. Sin embargo, debido a una tendencia creciente y transversal en el Congreso, se han acogido a tramitación proyectos que abiertamente vulneran lo dispuesto en la Constitución en lo referente a esta iniciativa exclusiva, e incluso se han aprobado indicaciones en una multiplicidad de proyectos que se entrometen en las facultades privativas de administración financiera del Estado. Cabe destacar que la mayoría de estas iniciativas parlamentarias son declaradas inadmisibles a propuesta de la secretaría de las comisiones, pero los parlamentarios tienen la facultad de pedir que se vote la admisibilidad, pudiendo estas ser declaradas admisibles aún cuando abiertamente vulneran la Constitución. Hay ejemplos que son de público conocimiento, como los bonos de incentivo al retiro aprobados recientemente en la comisión de educación de la Cámara de Diputados, o la prohibición de financiar mejoramientos de infraestructura o construcción de obras de inversión en 9 hospitales a través del sistema de concesiones, incorporada como indicación parlamentaria durante la tramitación de la Ley de Presupuestos para el año 2014. Otro ejemplo en esta materia, fue la declaración de inadmisibilidad de una indicación parlamentaria por parte del presidente de la comisión que veía un proyecto que modificaba la Ley de Transantiago, la que al someterse a votación la admisibilidad, el mismo presidente que antes la declaró inadmisible, votó a favor de la admisibilidad y, por tanto, en contra de su propia decisión anterior.

La iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materias presupuestarias y tributarias, es uno de los pilares fundamentales que sustentan el sistema de gestión financiera del Estado, constituyendo una fuente institucional de promoción de la prudencia fiscal, que ha sido un carácter distintivo en la Economía Chilena. Podría decirse que la iniciativa exclusiva en materia financiera, junto con la autonomía del Banco Central, han sido básicas para un sistema fiscal sano, lo que ha permitido, a su vez, el desarrollo económico del país, sin precedentes.

La existencia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en las materias en comento, si bien tiene detractores al interior del Congreso, ha permitido que en cada una de las iniciativas se sepa -con algún grado de claridad- cuál será la fuente de financiamiento. El principio a respetar, más allá de la procedencia o racionalidad del gasto, es que sin financiamiento, no hay gasto, pues es preciso mantener el equilibrio entre ingresos y egresos, que es la base de cualquier administración. Además, contribuye con la transparencia, que es un principio en materia presupuestaria reconocido por el Tribunal Constitucional.

De ahí la importancia de respetar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en estas materias, y evitar que el Congreso altere de algún modo dicho equilibrio a través del aumento sin sustento. El problema es mayor cuando es el propio Ejecutivo quien hace trampa en solitario, subestimando o derechamente negando los costos evidentes de algunas iniciativas, violando abiertamente la transparencia del sistema. Un ejemplo de esto es el proyecto de ley que modificó el sistema electoral, aumentando en 12 el número de senadores y en 35 el número de diputados, pero que extrañamente, según señaló en su oportunidad el Ministerio de Hacienda, no implicaría un mayor gasto fiscal.

Un ejemplo más reciente es un proyecto que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez, y aún cuando crea un amplio catálogo de obligaciones para diversos organismos públicos, entre los que se incluyen provisiones de servicios, prestaciones sociales y la creación de un sistema institucional, el informe financiero del proyecto señala que la implementación de esta iniciativa no implica gastos para el Estado. Sin entrar a calificar el contenido del proyecto, es claro que la eventual implementación sí conllevará gastos, los cuales no se encuentran debidamente financiados o, al menos, no lo sabemos.
Por último, es relevante destacar el rol que el Tribunal Constitucional debe de cumplir en estas situaciones, con el objeto de hacer respetar la Constitución cuando los parlamentarios se extralimitan en sus facultades, proponiendo iniciativas que evidentemente escapan a sus atribuciones.

Columna de Francisco López, Coordinador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en El Mercurio Legal.-

Tags:

otras publicaciones

El Mercurio

El Líbero