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Alguien tiene que pagar

Que Pasa

Hace algunos días, la Corte Suprema de Brasil declaró inconstitucional un proyecto de ley que autorizaba las donaciones a campañas políticas de parte de empresas. Hace algunos años, la Corte Suprema de Estados Unidos hizo justamente lo contrario: revirtió dos precedentes para señalar que vulneraba la Constitución limitar los gastos en procesos electorales de personas jurídicas. Ambas decisiones levantan dudas que conviene analizar.

En Estados Unidos, el caso polémico es el usualmente llamado Citizens United (2010). Una corporación realizó un documental crítico de Hillary Clinton que se presentó en diversos cines. Cuando quiso llegar a la TV, un juez prohibió su difusión, pues en ese país las corporaciones no podían efectuar gastos en “comunicaciones electorales”. La Corte, como lo había hecho antes, reafirmó que el gasto electoral es una forma de ejercer la libertad de expresión. Pero ahora agregó que las empresas también son titulares de tal libertad y, por eso, los aportes de personas jurídicas a grupos independientes que hacen campaña a favor de un partido o candidato no podían ser limitados. Sólo son admisibles, concluye la Corte, ciertas reglas de transparencia.

Al contrario, en Brasil, hace algunos días, la Corte Suprema decidió que los aportes de empresas a campañas eran inconstitucionales. Para hacerlo, señaló que la libertad de expresión no estaba en juego. Permitir este tipo de aportes, dijo, “solo encarece el proceso electoral, sin ofrecer, como contrapartida, una mejora o perfeccionamiento del debate”. Y ante el argumento de que lo relevante es establecer adecuadas medidas de control, afirmó que aquello no es suficiente para evitar “el escenario de cooptación del poder político por el poder económico y recuperar la confianza de la población en el proceso electoral”.

Fríamente, lo dicho por la Corte de EE.UU. tiene algo de sentido. Cuando usted o yo adherimos a un candidato por la vía de la palabra —en una conversación— o de la acción —un “puerta a puerta”— lo que hacemos es ejercitar nuestra libertad de expresión que, como es sabido, sólo puede ser restringida en casos muy especiales. ¿Y por qué no ocurre lo mismo cuando aportamos dinero? ¿No es esa otra forma de expresarme? ¿Por qué se juzga con tanto recelo el aporte en dinero y se dejan de lado otros aportes valorables en dinero como la participación de conocidos grupos musicales en calidad de teloneros en una concentración política o la elaboración de cortometrajes con alto contenido político?

Ambas sentencias también llevan a preguntarse si sería justo impedir que un grupo de personas, sin conexión alguna con un candidato, libremente decida financiar una campaña o un video para apoyarlo o criticarlo por sus convicciones o ideas. ¿Bajo qué concepto podrían prohibirme poner un letrero en mi casa o financiar la elaboración de un video que llame a votar por un candidato, simplemente porque creo en él o ella? ¿Será esta la nueva forma de financiar campañas de modo indirecto? Como demuestra la realidad, entre más difícil se haga a los candidatos obtener recursos, más probable es que recurran a mecanismos cuestionables. Pero eso no parece importar cuando hablamos de dinero y política. En esta lógica maniquea en que estamos insertos, que divide entre buenos y malos, curiosamente el dinero siempre queda del lado de estos últimos.

 

Columna de Sebastián Soto, Director del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo, publicada en Qué Pasa.- 

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