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Entrada en vigencia de la ley que elimina el financiamiento compartido

MPAA propósito de la noticia entregada por el Ministerio de Educación (MINEDUC) en relación a los establecimientos que el próximo año dejarán de cobrar un copago a las familias producto de la entrada en vigencia de la ley 20.845, consideramos que es necesario recordar la forma en que comenzará la aplicación de dicha normativa. En parte, debido a que personas afines al oficialismo han resaltado esta noticia como una muestra de que el impacto de esta ley estaría siendo positivo. "Lo cierto es que las consecuencias de esta reforma no podrán ser identificadas en el corto plazo, sino más bien en el mediano y largo plazo, en la medida en que la ley vaya entrando en vigencia de forma muy gradual, y que los sostenedores deban adaptarse a las nuevas normas (las que a todas luces significarán un esfuerzo que los distraerá de sus labores relacionadas con el mejoramiento educativo), explica María Paz Arzola, investigadora del Programa Social de LyD.

En cuanto a la eliminación del financiamiento compartido, a partir del próximo año se prohíbe que los sostenedores realicen aumentos reales en el monto de copago cobrado a las familias, es decir, estos serán fijados en el mismo valor cobrado el año 2015. Asimismo, comenzarán a entregarse más recursos públicos a través de las siguientes tres vías que enumeramos a continuación:

  • El nuevo Aporte por Gratuidad, dirigido a los establecimientos gratuitos y constituidos como persona jurídica sin fines de lucro, que además estén suscritos a la Subvención Escolar Preferencial (SEP). Éste tendrá un valor de 0,25 USE el año 2016 (equivalentes un poco más de $ 5.500 mensuales) y aumentará a 0,35 USE el año 2017 y a 0,45 USE el 2018.
  • Se incrementa la Subvención Escolar Preferencial (SEP) en un 20%, pasando desde los actuales $ 37.812 mensuales por alumno prioritario, a $ 45.374 [1]. Recordemos que la SEP es entregada a los establecimientos que suscriben un convenio con el MINEDUC que los compromete a usar los recursos extra en un Plan de Mejoramiento, y que el año 2014, 70% de los establecimientos subvencionados (municipales y particulares) estaba inscrito a este régimen, de tal forma que beneficiaba a más de 1,2 millones de alumnos (de un total de 3,5 millones de estudiantes escolares y 1,8 millones que son calificados como prioritarios).
  • Se comienza a entregar la nueva Subvención Preferente, dirigida a alumnos cuyas familias pertenezcan al 80% de menores ingresos del país, pero no sean calificados como prioritarios, y que estudien en establecimientos educacionales gratuitos y suscritos a la SEP. El monto de esta nueva subvención será la mitad de la SEP, es decir, $ 18.906 mensuales [2]. Según nuestras estimaciones, alrededor del 34% del total de alumnos matriculados en establecimientos subvencionados (municipales y particulares) caerían en la categoría de preferente, aunque la recepción de los recursos dependerá finalmente de los requisitos adicionales impuestos sobre el establecimiento educacional.

El aumento de los recursos por las tres vías recién señaladas tiene el objetivo de compensar una eventual eliminación del financiamiento compartido, la que puede realizarse de forma voluntaria por el sostenedor, al menos hasta que el copago promedio cobrado (que recordemos quedará congelado al valor del año 2015) iguale al Aporte por Gratuidad. Una vez que eso ocurra, la eliminación del copago se hará obligatoria.

educacion profesorSegún la información entregada por el MINEDUC, el año 2016 serán 739 establecimientos, equivalentes al 33% del total que hoy cobra un financiamiento compartido, los que renuncien a dicho cobro, de tal forma de comenzar a recibir los nuevos recursos entregados por el Estado que les sean aplicables.

En cuanto a las demás exigencias para los establecimientos educacionales que entrarán en vigencia durante el próximo año, se tiene la obligación de destinar todos los recursos a los fines educativos explicitados en la ley. Tal como lo establecen las modificaciones al Artículo 3° de la Ley de Subvenciones, el sostenedor de un establecimiento educacional pasará a ser considerado como un “cooperador del Estado en la prestación del servicio educacional”, y los recursos que éste administre “sólo podrán destinarse a aquellos actos o contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de” los fines educativos. Ahora bien, el detalle sobre éstos queda en manos de un reglamento del Ministerio de Educación que aún está pendiente.

Las demás nuevas normas, relativas a la personalidad jurídica del sostenedor educacional y al deber de ser dueño del inmueble en que opera el establecimiento educacional, entran en vigencia el año escolar 2018 (plazo hasta diciembre de 2017), de tal forma que hay todavía un plazo para adaptarse a ellas. El nuevo proceso de admisión centralizado a cargo del MINEDUC, en tanto, se aplicará de forma gradual, partiendo por los alumnos que ingresan al curso inferior de los establecimientos escolares que se ubiquen en una región con menos de 300 mil alumnos.


 

[1] Para alumnos prioritarios de enseñanza preescolar y básica hasta 6° básico, pues para alumnos prioritarios de 7° básico y de enseñanza media, la SEP mensual es de $ 25.200 y pasará a ser de $ 30.240.

[2] En el caso de alumnos de prebásica y hasta 6° básico, pues para los de 7° básico y enseñanza media el valor  mensual será de $ 12.600.

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