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Reforma a la ley de partidos

Voces La Tercera

JORGE RAMIREZ 2014No se conoce otra forma de organización política en democracia que sea más eficaz que la representación vía partidos políticos. A pesar del siempre presente germen de la antipolítica, toda la evidencia acumulada da señales de que una democracia sin partidos parece una cuestión inviable. Inclusive los intentos más vanguardistas y creativos en términos de agregación y canalización de demandas políticas han evidenciado señales de rebalse institucional o de falta de solvencia a la hora de estructurar gobiernos. Y es que a fin de cuentas la gente valora la existencia de “etiquetas” partidarias que reduzcan incertidumbre programática y permitan que los líderes respondan por su accionar político frente a su electorado y sus bases de adherentes y/o militantes.

Pero que los partidos políticos robustos sean deseables parece una cuestión distinta de los intentos por promover tipos específicos de modelos de organización partidaria a través de la ley. Es más, sin trivializar el efecto legislación, los partidos políticos como organización en la historia política son anteriores a su propia constitución en la legislación formal. Al respecto, los casos de Gran Bretaña y EE.UU. son ejemplificadores de que fue la ley la que tuvo que reconocer su existencia, formas y modos, y no viceversa.

Pero el ímpetu regulatorio que tuvo como principio directivo a la seguidilla de escándalos vinculados al financiamiento irregular de campañas políticas devino en hipertrofia regulatoria, de ahí el nuevo intento del gobierno por hacer de los partidos políticos chilenos poseedores de personalidad jurídica de derecho público.

En primer lugar, habría que contextualizar el lector respecto de la actual constitución de los partidos políticos chilenos como personas jurídicas de derecho privado. Salvo durante el controversial periodo comprendido entre 1970-1973 -no muy fecundo en cuanto a resultados en términos de institucionalidad democrática- siempre nuestra legislación ha contemplado una conceptualización de los partidos políticos desde la figura del derecho privado. Y es que replicando el modelo anglosajón, se concibe a los partidos como asociaciones voluntarias de individuos que comparten una doctrina de gobierno, donde la ley impone un conjunto de disposiciones mínimas por respetar, pero donde el tenor es que el músculo democrático ciudadano no se vea constantemente forzado a desarrollar sólo los ejercicios que el Estado dicte por medio de la ley.

El tema es que con el paso a una conceptualización de los partidos como personas jurídicas de derecho público, el distanciamiento de la sociedad civil para con los partidos políticos no sólo se verá reforzado por el prácticamente nulo espacio de financiamiento privado permitido en el nuevo marco regulatorio sobre dinero y política que se encuentra en tramitación, llamémosle a ésta, pérdida de “autonomía operacional”, sino que también hay un espacio de sana autonomía formal respecto del Estado, del poder de turno y del control burocrático, que perfectamente podría verse amenazada por el lado del cambio en su personalidad jurídica.

Sin una legislación que respete las culturas políticas propias de cada agrupación y los modos de ser y organizarse que cada una se ha dado de manera espontánea, la ciudadanía no verá en los partidos una expresión ciudadana de participación política.Verá en ellos un cuerpo artificial que dejará de operar por su musculatura propia pasando a cumplir su rol por la inercia de una anatomía pseudo estatal.

Todos queremos partidos políticos más transparentes y que respondan a un genuino compromiso con un rol público. Pero en tiempos de descrédito de la política, hay que acercar ésta -y por tanto a los partidos- a la ciudadanía y no al Estado. Por paradójico que suene, la política no se resuelve dándole más poder al poder.

Compartimos la columna de Jorge Ramírez, Coordinador del Programa Sociedad y Política de LyD, publicada en Voces de La Tercera.-

 

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