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INDICACIONES AL PDL DE REFORMA LABORAL: MÁS RETROCESOS QUE MEJORAS

La agenda laboral presentada por el Ejecutivo durante el año 2014 tiene como principal eje el proyecto de ley que "moderniza el sistema de relaciones laborales", iniciativa conocida como "Reforma Laboral", la cual introduce importantes cambios en lo que se refiere a la regulación de los sindicatos y de la negociación colectiva, y que dentro de sus contenidos principales se cuentan:

-              Introducir la titularidad sindical, por medio de la cual entrega el monopolio de la negociación colectiva a los sindicatos, limitando el derecho a negociar de los grupos negociadores sólo para aquellos casos en que no exista sindicato dentro de la empresa, independientemente de su representividad. Además, entrega de manera privativa a las organizaciones sindicales el derecho a negociar regladamente, el fuero de sus los trabajadores durante el período de negociación y el ejercicio de la huelga.

-              En la misma línea de lo anterior, el proyecto establece la extensión automática de los beneficios del instrumento colectivo a los trabajadores que se incorporen con posterioridad al sindicato, por el sólo hecho de la afiliación, quedando prohibido al empleador extender beneficios a trabajadores no afiliados al sindicato sin contar con el consentimiento del sindicato, so pena de incurrir en una práctica antisindical.

-              Establece una serie de mecanismos que promueven la conflictividad dentro de la empresa, por medio del establecimiento de pisos mínimos de negociación, la eliminación del reemplazo durante la huelga -sea con trabajadores externos o internos-, la supresión del derecho al descuelgue de los trabajadores una vez hecha efectiva la huelga y la eliminación  del derecho del 20% de los trabajadores para solicitar la votación de la censura de la comisión negociadora.

-              Como único mecanismo para fomentar relaciones laborales modernas e incentivar la productividad establece la posibilidad que los sindicatos puedan acordar pactos de adaptabilidad, pero con una serie de limitantes relativas a porcentaje de representatividad de los sindicatos que pueden pactar plazos y materias objto de acuerdo, y con menos contenidos que los potenciales.

Durante abril se presentaron por todos los sectores políticos más de 800 indicaciones, dentro de las cuales el Gobierno formuló una serie de correcciones a su propio proyecto.

De la revisión de las indicaciones se puede apreciar que los principales ejes de los parlamentarios de la Nueva Mayoría van por un empoderamiento mayor de los sindicatos, principalmente a través del establecimiento de la negociación por rama, con la obligatoriedad de la negociación colectiva interempresa para el empleador; la supresión de algunas prácticas antisindicales de los directores y los trabajadores; la incorporación del reajuste al piso mínimo y la supresión de los pactos de adaptabilidad.

Por su parte, la oposición con sus indicaciones va por el camino contrario, buscando promover la negociación vía pactos más atractivos y restableciendo una relación laboral que permita que las remuneraciones sean un reflejo de la productividad en beneficio de una relación laboral sostenible. En esta línea, se incluyen perfeccionamientos a los pactos, proteger la estabilidad laboral a través de un mejor equilibrio entre descuelgue de trabajadores en huelga y reemplazo (por ejemplo, con trabajadores propios), exigir representación mínima para la titularidad sindical, así como una restructuración de las prácticas antisindicales, entre otras materias.

En medio de la discusión en particular de la iniciativa en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, acordó la declaración de inadmisibilidad de todas las indicaciones de los parlamentarios tendientes a modificar el proyecto en lo que dice relación con la negociación colectiva, toda vez que dicha materia, de acuerdo a la Constitución Política, corresponde a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, sin perjuicio que los parlamentarios insistan en votar la admisibilidad de la indicación rechazada.

Así las cosas, y considerando que en la mayoría del articulado los parlamentarios sólo pueden votar a favor o en contra del proyecto sin que tengan iniciativa efectiva para proponer cambios a las disposiciones del texto de la iniciativa presidencial, es de vital importancia la voluntad del Ejecutivo en orden a establecer canales de diálogo que permitan tanto a expertos como a organizaciones interesadas hacer presente sus argumentos en orden a corregir medidas equivocadas y perfeccionar aquellas que constuituyen reales beneficios a los trabajadores y a la productividad.

PRINCIPALES INDICACIONES DEL EJECUTIVO

El paquete de indicaciones presentado por el Ejecutivo no intenta corregir aspectos sustanciales del proyecto como son los referentes a la titularidad sindical, la eliminación del reemplazo y el mejoramiento en materia de pactos de adaptabilidad, sino que van, en algunos casos, por volver al status quo existente antes de la presentación de la iniciativa de ley, y en otros, por rigidizar aún más ciertos contenidos.

Los principales contenidos de las indicaciones del Ejecutivo son las siguientes:

1.- Se restablece la figura del sindicato del día después

El actual artículo 221 del Código del Trabajo dispone que gozarán de fuero los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, establecimiento de empresa o interempresa, desde los 10 días anteriores a la celebración de la asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada ésta, sin que pueda exceder el período de fuero los 40 días.

Esta figura de fuero retroactivo ha sido constantemente criticada, toda vez que de mala fe se ha utilizado para invalidar despidos de trabajadores por medio de la formación de estos sindicatos de empresas o interempresas con el único objeto de generar fueros en algunos trabajadores, sin atender los verdaderos objetivos de la creación de una organización sindical, lo cual incluso ha sido reconocido a nivel jurisprudencial[i] .

El proyecto original establecía fecha cierta para el cómputo de este plazo cual era la  “solicitud reservada de ministro de fe”, lo cual implicaba dar mayor certeza al empleador y dar cuenta de mayor seriedad en la voluntad de los trabajadores por constituir una organización sindical. Con la indicación se elimina el avance que se pretendía impulsar, volviendo a la actual redacción.

De esta forma, llama la atención esta vuelta atrás del Ejecutivo en una figura viciada, que el texto original corregía, manteniendo el espíritu del fuero que se desea proteger.

2.- Prácticas antisindicales

Sobre este punto un avance es mantener vía indicaciones la definición de prácticas antisindicales del artículo 289 del Código del Trabajo como “acciones que atenten contra la libertad sindical”, lo cual deja vigente el elemento de la intencionalidad del posible infractor, materia que se había eliminado en el proyecto de ley.

Sin embargo, al considerar el catálogo de prácticas, sólo se aprecian ajustes menores respecto del proyecto de ley, no haciéndose cargo de la práctica antisindical estipulada en la letra c del artículo 289° del Código del Trabajo. Ella tipifica como práctica antisindical a “todo ofrecimiento o entrega de beneficios por parte del empleador que implique un desincentivo a la formación de sindicatos”, donde no deja claro si es justificable ofrecer mejoras en las condiciones de trabajo de un trabajador, afiliado o no, basado en mérito, antigüedad, capacitación, etc. Al no aclarar esta norma, se deja abierta una incertidumbre interpretativa respecto de las facultades del empleador para gestionar y premiar el desarrollo de los trabajadores, pues con la redacción propuesta se podría entender que al promover a un trabajador sin anuencia del sindicato, podría verse expuesto a ser denunciado por práctica antisindical.

Además, se elimina la pérdida de fuero por práctica antisindical propuesta originalmente, lo cual pareciera ser un desincentivo a generar dirigentes responsables.

3.- Se reduce el rol de la Inspección del Trabajo

Respecto del Mensaje, se elimina la mediación obligatoria y las audiencias de asistencia técnica para la facilitación de información de las pymes, con lo cual se morigera la presencia de la Inspección del Trabajo en los procesos de negociación privada, mas en caso alguno implican la promoción a las partes para optar por mecanismos técnicos de mediadores especializados, imparciales e independiente que faciliten la generación de instancias colaborativas tendientes a destrabar conflictos.

4.- Eliminación del reajuste para el caso de ultra actividad del contrato colectivo

El proyecto original del ejecutivo consideraba que en el caso que venza un instrumento colectivo sin que se presente una nueva propuesta por parte de los trabajadores (sindicato) dentro del plazo, las cláusulas del instrumento vencido subsisten como integrantes de los contratos individuales, pero incluyendo las cláusulas de reajustabilidad. En Indicación el ejecutivo excluye expresamente dichas cláusulas de reajustabilidad, dejándolo uniforme con el piso de negociación.

 

Sin embargo, la Comisión de Trabajo de la Cámara recientemente eliminó esta indicación incluyendo para el caso de la ultra actividad del contrato colectivo, el reajuste de las remuneraciones y beneficios en dinero.

5.- Se elimina mención al calificativo a la huelga como “pacífica”

Las indicaciones al proyecto eliminan en la consagración del derecho a huelga la mención que da cuenta de que ésta debe ser ejercida "pacíficamente" por los trabajadores, que se introdujo en el proyecto original, lo cual, sumado a la eliminación de la práctica antisindical de los trabajadores consistente en el ejercicio de fuerza en las personas o en las cosas, pareciera ser una señal confusa respecto del espíritu de la disposición.

La huelga no cuenta con una definición única a nivel internacional, pero lo que sí ha sido reconocido en todas las instancias y a nivel jurisprudencial es que la huelga sólo dice relación con una paralización de funciones en el contexto de una negociación colectiva, no pudiendo en caso alguno amparar conductas violentas de parte de los involucrados en ella. La huelga, como instrumento de autotutela, debiera ser regulada en términos tales que no implique la vulneración de derechos ni que impliquen una fractura en la paz social.

6.- Modificación a servicios mínimos

Las indicaciones al proyecto delimitan aún más la extensión del concepto de servicios mínimos, definiéndolo ya no como aquellos indispensables, sino como los estrictamente necesarios para evitar un daño grave, actual e irreparable para la empresa.

Adicionalmente, para su calificación se incluía una consideración al tamaño de la empresa así como sus características y especifidad. La indicación del ejecutivo  elimina la especificidad y características de la empresa como concepto relevante para definir los servicios mínimos, lo cual genera dudas en cuanto al ámbito de aplicación del mismo, pues no es lo mismo una salmonera que una empresa de fabricación de vasos.

Un avance, y tal vez el más relevante de las indicaciones del Ejecutivo, lo constituye la mención de que los equipos de emergencia y los servicios mínimos deben estar fijados antes del inicio de la negociación colectiva, lo cual contribuye a no generar presiones indebidas y perjuicios por períodos indeterminados de paralización de la empresa.

7.- Procedimiento de negociación colectiva para federaciones y confederaciones

Se establece por primera vez, un procedimiento para negociar colectivamente mediantes organizaciones sindicales de grado superior, como federaciones y confederaciones, mas se establece que en todo caso será voluntario para el empleador acogerse a él.

Esta innovación es llamativa y preocupante, toda vez que implica un paso más para la negociación ramal, al sentar las bases procedimentales para su desarrollo.

AUSENCIA DE TEMAS CLAVE

Con el cambio de Gabinete, la nueva Ministra del ramo, Ximena Rincón, ha señalado que iniciará nuevas rondas de reuniones, así como un estudio responsable y serio del proyecto en conjunto con el nuevo titular de la cartera de Hacienda, Rodrigo Valdés, todo lo cual debiera ser materializado mediante la presentación de nuevas indicaciones que tiendan a corregir el proyecto tal y como se está tramitado en el Congreso Nacional.

Sin embargo, llama la atención la ausencia de puntos claves sobre la mesa, como es la titularidad sindical y la eliminación del reemplazo.

En la última exposición realizada por Hacienda y Trabajo en la Comisión de Trabajo de la Cámara se dio a conocer la intención del Gobierno de no impulsar la negociación por rama o interempresa ni fijar la reajustabilidad de los pisos mínimos, lo que ha sido ratificado por el nuevo Ministro de Hacienda en entrevistas de prensa.

Además, no existió un compromiso de entregar un paquete nuevo de indicaciones, al menos en este primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, “sin perjuicio” que durante la discusión del articulado del proyecto el Ejecutivo pueda introducir nuevas indicaciones o patrocinar algunas promovidas por los parlamentarios.

Finalmente llama la atención que en el debate no haya adquirido más fuerza la opción de potenciar los pactos y ampliar las materias a considerar en ellos. Ello resulta esencial en la búsqueda de incrementos de productividad, y en potenciar relaciones constructivas en la empresa, potenciando mejoras sostenibles en el tiempo para las relaciones al interior de la empresa, y potenciando en este caso un mejor clima laboral.

CONCLUSIONES

Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo a la Reforma Laboral, en actual tramitación en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, no mejoran de manera considerable el proyecto, sino, por el contrario, profundizan aún más los cambios que se pretenden introducir, mediante la reposición de instituciones que se querían eliminar, como es el caso del sindicato del día después, así como la introducción de una regulación más rígida y acotada respecto de la definición de los servicios mínimos durante la  huelga.

Se  echan de menos indicaciones en materias claves como la titularidad sindical, el descuelgue, el reemplazo en huelga y la extensión de beneficios. Sin duda, la tramitación en la Cámara de Diputados responderá al mismo patrón utilizado por el Gobierno en la Reforma Tributaria y Educacional, dejando para el segundo trámite en el Senado algún espacio razonable de diálogo que permita a todos los sectores colaborar para generar una normativa laboral moderna y colaborativa, que propenda al empleo, la productividad y el crecimiento económico.

 

[i] La causa RIT: S-41-2010 sobre tutela de Derechos Fundamentales del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se rechaza una demanda de tutela, toda vez que se determinó que el actor sólo tuvo una participación formal en la constitución del sindicato interempresa, pero sin que la finalidad al concurrir a tal acto haya sido la de desarrollar actividad sindical, lo que sumado a que a la fecha de constitución, se sabía despedido, llevaron al Tribunal a estimar, que mediante medios lícitos, se ha pretendido una finalidad no comprendida, ni amparada en la norma, que protege la libertad sindical.

 

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