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Scalia, jueces y democracia

Voces La Tercera

 

JFGEn días recientes nos ha visitado una de las figuras más controversiales del derecho norteamericano: el juez de la Corte Suprema Antonin Scalia. No podía venir en mejor momento, uno decisivo respecto de la auto-comprensión del rol del juez en nuestro sistema democrático –o al menos de miembros relevantes de éste, destacando el Presidente de la Corte Suprema– en nuestro sistema democrático.

La biografía intelectual, profesional y política de “Nino” Scalia es interesantísima. Recomiendo especialmente el reciente libro de Bruce Allen Murphy “SCALIA: A Court of One” (2014) donde se repasa su vida e hitos más relevantes: su paso por la Universidad de Georgetown y posteriormente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard; sus primeros años de ejercicio profesional en la práctica privada de Cleveland –cuando todos querrían ejercer en los circuitos más intensos de Nueva York, California o, al menos, Boston–; sus años en la academia –primero en la Universidad de Virginia, luego en la de Chicago, donde sería uno de los profesores “gurús” de la famosa Federalist Society– alternados por cargos relevantes en Washington, para luego ser nombrado por Ronald Reagan, primero como juez de apelaciones en el apetecido “DC circuit” (1982) y luego como ministro de la Corte Suprema (1986), obteniendo la unanimidad del Senado en su confirmación.

Su rol en la Corte Suprema desde entonces es reverenciado por los conservadores, odiado por los progresistas, pero en cualquier caso, respetado por todos por su coherencia en torno a la interpretación originalista de la Constitución –la visión de los padres fundadores de la Constitución de 1787– y textualista respecto de la interpretación de la ley –aquello que los representantes del pueblo, electos democráticamente, estipularon expresamente en el texto de la ley–. Su filosofía jurídica se encuentra plasmada en libro de su co-autoría A Matter of Interpretation (1997).

Ahora bien, la semana pasada, en una serie de actividades organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes se despachó un par de ideas sobre el rol de los jueces en una democracia –en cualquiera– que no pueden ser más opuestas a las que, en el último año como Presidente, aunque antes con sus fallos, nos ha acostumbrado el ministro Muñoz.

Por ejemplo, mientras en enero de este año, reforzando las controversiales ideas emitidas en su discurso en ENADE de fines de noviembre del año pasado, el Presidente de la Corte Suprema, ministro Sergio Muñoz, recalcaba, hablando por la Judicatura que “somos partidarios de un desarrollo igualitario e inclusivo” y que “se producirá cada vez un incremento de las diferencias sociales y de la riqueza de nuestro país. Y así siempre serán menos los que tienen más, y siempre van a ser más los que tienen menos. Y eso como sociedad, en mirada de política de Estado, no puede ser a lo que aspiremos. Tiene que haber una justicia en sentido sustantivo, de mayor distribución de los bienes, provechos y recursos que nos entrega en general la sociedad”.

Cuando se le preguntó a Scalia acerca de si es papel de los jueces estar disponible para construir un país más inclusivo e igualitario – en la posición de hacer un contrapunto con el ministro Muñoz–, su respuesta fue categórica: “No, eso es muy arrogante, es algo arrogante de decir. La regla es la democracia. Nuestra Constitución protege a ciertas minorías, las decisiones de nuestra Corte Suprema protegen a las minorías políticas, eso es libertad de expresión; minorías religiosas, eso es libertad religiosa; a minorías raciales, la Constitución prohíbe la discriminación basada en raza; pero si hay otras minorías que desean tener una protección especial, depende de la gente dárselas, no de la Corte”.

En momentos en que el Presidente de la Corte Suprema pareciera estar invitando continuamente a los jueces a ejercer sus atribuciones sin importar si pasan a transformarse en un verdadero decisor de política pública, yendo más allá de sus atribuciones y sustituyendo a los representes del pueblo y al proceso democrático –activismo judicial–, las palabras de Scalia vienen a llenar un espacio intelectual que ningún juez o ministro de la Corte Suprema ha sido capaz de articular públicamente como una alternativa a la filosofía de Muñoz. Lo de Scalia además fue un llamado de atención a los activistas judiciales conservadores: lo que es válido en materia de política social o económica –los jueces no pueden ponerse en posición de regulador–, es para los denominados temas “valóricos”, refiriéndose específicamente al aborto: 9 jueces –integrantes de la Corte Suprema norteamericana– no pueden imponer sus convicciones personales, ni siquiera cuando el proceso político los ponga en posición de hacerlo.

 

Columna de José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas de LyD, publicada en Voces de La Tercera.- 

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