REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE SERGIO MORALES, INVESTIGADOR DEL PROGRAMA LEGISLATIVO DE LYD, PUBLICADA EN PULSO.
En virtud del paro ilegal de los trabajadores portuarios, ocurrido en enero de 2014 y gatillado por la demanda del pago retroactivo y acumulativo de la media hora de colación, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley. Éste contiene una serie de normas que resultan cuestionables tanto en su oportunidad como en su juridicidad, las cuales se relacionan con la creación de un Fondo de Modernización Portuaria. Éste fondo estaría a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sería financiado por un aporte que se cobrará a las empresas portuarias por cada tonelada de carga transferida, el que revistiría, conceptualmente, la forma de un tributo de afectación particular, lo que es claramente inconstitucional.
Además, el proyecto de ley establece un derecho a descanso para colación dentro de la jornada diaria de trabajo, de un mínimo de 30 minutos en cada jornada o turno que exceda de 4 horas, figura que no contempla la posibilidad de flexibilizar el momento en que se hará uso del descanso ni la posibilidad de establecer la figura del relevo. Si se mantiene la actual redacción se generarán pérdidas millonarias y una paralización de faenas en los puertos que atenta contra la ley de puertos número 19.542, que dispone que “los puertos (…) prestarán servicios en forma continua y permanente" y, de paso, producirá un golpe de proporciones a la economía del país.
El principal contenido del proyecto es el pago de un “beneficio económico” a los trabajadores del sector. Este pago dice relación con una deuda privada de la cual serían acreedores, la que no se encuentra declarada judicialmente, y respecto de la cual no se han aplicado correctamente las normas de prescripción que norman en certeza las relaciones jurídicas y que desconoce en muchos casos acuerdos privados celebrados entre empleadores y trabajadores con anterioridad.