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NUEVO PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA: MENOS MALO PERO AÚN DAÑINO

Más de 90 personas expusieron en la Comisión de Hacienda del Senado. La mayoría de ellas manifestando su inquietud frente al polémico proyecto enviado por el Gobierno: la reforma tributaria. ¿Su preocupación? El daño al ahorro e inversión, crecimiento y empleo, aspectos operacionales y constitucionales de la renta atribuida; junto a un rechazo creciente por sus efectos sobre amplios grupos de la población y la negativa evolución de la economía. Esta situación  llevó a La Moneda a sentarse a negociar, incluso algunos puntos considerados dentro del ‘corazón’ de la iniciativa. Este escenario finalmente culminó en el “Protocolo de Acuerdo: Por una Reforma Tributaria para un Chile más inclusivo”.

Esta nueva propuesta mejora el proyecto al contemplar que la tributación de los dueños de empresas sigue sobre una base percibida y la empresa tributaría, como es actualmente, sobre base devengada, dejando el esquema de renta atribuida con carácter opcional. Ello, a pesar de que elementos sustantivos como la forma en que dicha opción se ejerza están pendientes. No obstante, se espera que se mantenga el espíritu de las conversaciones, lo que debiera llevar a que estos puntos que aún no se resuelven puedan salvarse de la misma manera como se avanzó con el Protocolo de Acuerdo. Éste puede afectar las expectativas, asociado a la incertidumbre de la evolución del proyecto y a la capacidad de diálogo en ésta y otras muchas reformas que mantienen inquietos a los agentes económicos, materia que en todo caso deberá consolidarse con el transcurso del tiempo.

A pesar de lo anterior, que si bien puede disipar alguno de los efectos inmediatos sobre la actividad económica, la nueva iniciativa, al elevar sustancialmente los impuestos más distorsionadores, sobre la renta de las empresas y personas; sigue teniendo un efecto negativo permanente sobre el crecimiento de la economía y el empleo. En efecto, aumentos de impuestos de esta magnitud deberían considerar un proyecto de gasto claramente definido, que incluya una evaluación de su rentabilidad social para asegurar que el gasto público adicional sea productivo.

Por cierto, existe la intención de gastar una mayor parte de la recaudación adicional en educación. Sin embargo, el proyecto existente de reforma educacional es ampliamente cuestionado, incluso en la coalición de gobierno, respecto de su bondad para   incrementar la calidad de ésta. En ese contexto, se mantiene la necesidad de información transparente sobre el uso de los recursos y la métrica que permita a los ciudadanos mayor accountability asociado a las mejoras en el proyecto educativo. Por otra parte, se pretende usar también recursos para eliminar el déficit estructural (cíclicamente ajustado), proyectado en 1% para 2014 hacia el 2018. Esto es positivo por cuanto reafirma el objetivo de disciplina fiscal, pero es cuestionable que se haga en un período tan corto de tiempo, dado un fisco acreedor neto y en el contexto de una economía en desaceleración.

El CORAZÓN DEL PROTOCOLO DE ACUERDO

El Protocolo de Acuerdo incluye 15 puntos, entre los que destacan: la eliminación de la retención del 10%, medidas para empresas de menor tamaño, correcciones para la tributación de la vivienda, institucionalidad y atribuciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), revisión del DL600, y modificaciones a los impuestos correctivos. No nos referiremos en este documento a la mayoríade estos cambios sino que directamenet a lo que es el    “el corazón” del acuerdo,  que  es la mencionada mantención del sistema actual de impuesto a la renta, devengado para empresas y percibido para sus dueños, modificando las tasas y la imputación parcial. De acuerdo al protocolo vigente al 9 de julio de 2014:

Además del régimen integrado con atribución de rentas que actualmente contiene el proyecto ley, con una tasa de primera categoría de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario (tasas entre 0% y 35%) y adicional (tasa 35%), se incorporará -con sus debidas normas de control destinadas a evitar posibles focos de elusión tributaria-un sistema parcialmente integrado de tributación con una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de 27%, el que al igual que el sistema de atribución de rentas termina con el actual sistema del fondo de utilidades tributables (FUT), a partir del 1° de enero de 2017 (año tributario 2018). En este caso, los dividendos o retiros se gravarán,además, con los impuestos global complementario o adicional con las mismas tasas señaladas precedentemente, con derecho a deducir como crédito un 65% de la tasa vigente del impuesto de primera categoría al momento del retiro o distribución del dividendo, asegurando así la progresividad del sistema tributario”.

Este nuevo sistema, si bien resulta menos dañino que la renta atribuida, dado que mantiene impuestos diferenciados a favor de las utilidades reinvertidas, conlleva alzas muy considerables de la tasa de impuesto tanto para las utilidades retenidas como para aquellas distribuidas a los socios o accionistas. Estas alzas, como avala la amplia literatura internacional y los pocos trabajos para Chile, tendrán efectos considerables sobre el dinamismo de la economía, la inversión, el ahorro y, en última instancia, el empleo.

AUMENTOS DE TASAS EFECTIVAS: UTILIDADES RETENIDAS Y DISTRIBUIDAS

En el caso de las utilidades retenidas, éstas pasan de pagar un 20% a un 27%. En este punto vale la pena destacar al menos tres aspectos.

  1. En menos de 15 años hemos pasado desde una tasa de impuesto del 15% a una tasa de 27% mientras el mundo desarrollado se mueve en la dirección opuesta.
  2. Esta nueva tasa de impuesto es mayor que el promedio y mediana de la OCDE, en circunstancia que la gran mayoría, salvo México y Turquía, tiene un ingreso per cápita superior.
  3. Las utilidades antes de impuesto, necesarias para financiar un determinado nivel de reinversión, crecen de manera no lineal con la tasa de impuesto corporativa. Por ejemplo, para reinvertir 100 si la tasa es 20% se necesita que la utilidad antes de impuesto sea 125 si la tasa se aumenta a 27% se necesitaría 137 de utilidad antes de impuesto para tener los mismo 100 disponibles para reinvertir, de la misma manera si la tasa pasara de un 25% a un 50%, las utilidades necesarias antes de impuesto pasarían de  133 a 200.

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