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LA DEPRECIACIÓN DEPRECIADA

La Tercera

A CONTINUACIÓN, REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE NATALIA GONZÁLEZ, DIRECTORA DEL PROGRAMA LEGISLATIVO DE LYD, PUBLICADA EN LA TERCERA

Tal y como se anunció, la reforma tributaria de la Presidenta Bachelet termina con el FUT y pasa a un sistema en que las utilidades devengadas de las empresas, y no solo las retiradas como es hoy, tributarán con el Impuesto Global Complementario. Para implementar este complejo sistema se crea un mecanismo de retención de impuestos a nivel corporativo, llevando la tasa de las empresas a un 35% en vez del 20% actual, esto es, un incremento de un 75%. Los proyectos de inversión deberán evaluarse a esa nueva tasa.

Para intentar paliar lo anterior, se introduce un sistema que las autoridades llaman “moderno”: la depreciación instantánea de la inversión en capital fijo: edificios, máquinas. Como paliativo, la herramienta no es suficiente. La depreciación busca  contrarrestar el efecto de los impuestos en ciertos  proyectos de inversión, generalmente intensivos en activo fijo. En la actualidad, sin embargo, los énfasis están puestos en la innovación y en los aumentos de productividad, de manera que el mecanismo de la depreciación resulta insuficiente para las empresas de servicios, de agrupaciones de profesionales y otras que no son intensivas en activo fijo. Para aquellos empresarios que, en línea con la vanguardia, han explorado otras oportunidades de inversión creativas, con mayor uso de capital humano, este sistema no contribuye. Por lo demás, debe considerarse en el análisis que muchas empresas se hacen de activos fijos vía leasing, de manera que no podrán aprovechar el beneficio.

Digamos además que el proyecto limita el alcance de la depreciación instantánea, cuestión no prevista en el programa de Gobierno. Para micro y pequeñas empresas estará disponible, pero para las empresas medianas el mecanismo será uno bajo una fórmula lineal que se va reduciendo en la medida que una empresa se acerca al nivel de una de mayor tamaño. Sólo de manera transitoria, se contempla para las medianas y grandes empresas aplicar a sus inversiones el mecanismo de la depreciación instantánea, hasta por 12 meses después de la entrada en vigencia de la ley. Cabe recordar que actualmente la depreciación instantánea existe como beneficio del 14 ter al que pueden optar las pequeñas empresas, de manera que no resulta muy novedosa la incorporación para ellas de este beneficio. A su turno, se eliminan los beneficios de los artículos 14 bis y 14 quater, que permiten a las pequeñas empresas reducir su carga tributaria mediante la postergación del impuesto de primera categoría o la incorporación de un tramo de ventas exento, respectivamente. En suma no se advierte como es que las pequeñas empresas estarán mejor. Como decíamos, las restantes empresas a gozarán del beneficio en forma restringida, lo que constituye una mala noticia.

Demás está decir que la depreciación instantánea es un incentivo en la medida que promueve la inversión en la empresa propia, pero no la reinversión en otros proyectos financieros o productivos. De lo anterior, se puede desprender que se producirá un impacto en el flujo de recursos que se movilizan a través del mercado de capitales, que sirve de canal para la promoción de otros proyectos de inversión. Este menor flujo se verá agravado por otras medidas que la reforma adopta relativas al mercado de capitales.

Así las cosas, se trata de un instrumento no solo de naturaleza acotada en el sentido que apunta a un conjunto determinado de inversiones, sino al que además se han sumado nuevas restricciones en cuanto a su alcance y vigencia. La depreciación ha sido depreciada.

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