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6 RAZONES PARA NO RETIRAR EL PROYECTO QUE PERMITE ACCESO A LIBRE ELECCIÓN A BENEFICIARIOS DE FONASA

La ministra de Salud anunció la semana pasada que piensa retirar el proyecto presentado por el gobierno anterior que permite que los beneficiarios del tramo A de Fonasa también puedan tener acceso a la modalidad de Libre Elección. "Este es un proyecto de ley muy positivo y bien orientado, ya que estas personas hoy no cuentan con la posibilidad de optar atenderse en la red privada a través de bonos de atención de salud", indica María Teresa Muñoz, investigadora del Programa Legislativo de LyD.

El segmento de afiliados al tramo A de Fonasa corresponde a todas aquellas personas consideradas carentes de ingresos o un trabajo formal, estos son: indigentes o carentes de recurso, beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria, por vejez o invalidez, y causantes del Subsidio Único Familiar (Ley 18.020). También se incluye a la mujer embarazada y los recién nacidos y niños hasta los 6 años, de no contar con otro tipo de afiliación.

Según los datos de Fonasa, de los 13 millones de afiliados, 3,2 millones están categorizados en el Tramo A, lo que equivale a un 24% del total de asegurados por Fonasa.

A partir del año 2012, 658 mil pensionados de este tramo tienen acceso a la Modalidad de Libre Elección. El resto debe atenderse en la red pública de salud en forma gratuita, gozando de una cobertura financiera de 100%, sin copago para ninguna prestación en el sector público; a menos que desee atenderse derechamente en forma particular.

"Así, actualmente, 2,5 millones, de los 3,2 millones de afiliados en el tramo A, todavía no cuentan con la posibilidad de atenderse en la Modalidad de Libre Elección", señala la abogada.

La ministra de Salud habría justificado la posibilidad de retiro del proyecto señalando que este contiene una “falsa visión de libertad”, por el “balazo al corazón de la equidad” que el costo de los medicamentos recetados por médicos privados podía tener.

Sin embargo, esta afirmación no es correcta a la luz de la recientemente publicada Ley de Fármacos -ley Nº 20.724 que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de  farmacias y medicamentos-. Esta ley, en sus disposiciones de aplicación inmediata, obliga -entre otras cosas- a todos los médicos a señalar en la receta, además del nombre de fantasía, el nombre de denominación común internacional del medicamento, permitiendo su intercambiabilidad. Además las farmacias hoy tienen la obligación de señalar los precios de los remedios en los envases, tener un listado con los medicamentos bioequivalentes existentes e incluso tener disponible para ser adquirido un petitorio farmacéutico que incluye todos los medicamentos que, conteniendo el mismo principio activo y dosis por forma farmacéutica, hayan demostrado su bioequivalencia. A esto se suma además la posibilidad de comprar los medicamentos en forma fraccionada, es decir, sólo la dosis necesaria para su tratamiento. "Todo lo anterior permite que el paciente ya no se encuentre obligado a comprar el mismo medicamento recetado por el médico, que podría efectivamente ser muy caro, sino que puede optar por el más barato de los bioequivalentes disponibles", señala Muñoz.

¿POR QUÉ NO SE DEBE ELIMINAR ESTE PROYECTO?

1) Amplía la libertad de las personas en su elección para prestaciones de salud. El que una persona carezca de ingresos propios no implica necesariamente que no pueda acceder a otras fuentes de ingreso, como un familiar, amigo, etc. De ahí no tiene por qué el Estado decidir dónde se debe atender. Por lo demás, el proyecto mantienen los mismos derechos que tienen actualmente las personas del tramo A, es decir, se pueden seguir atendiendo de manera gratuita en la red pública de salud. De ahí que parezca más acertado y justo acoger esta medida y que sean los propios beneficiarios quienes opten dónde y con quién atenderse, pudiendo todos los asegurados de Fonasa contar con esta libertad, especialmente quienes más lo necesitan.

2) Facilita el acceso a la salud para quienes no quieren atenderse en el sistema público. Para este grupo de personas, que por lo demás son los más vulnerables, es mucho más probable conseguir recursos para financiar un bono, que para financiar una consulta en forma particular, fuera del sistema Fonasa.

3) Posibilidad de acceder a atención más pronta para los más vulnerables. La red pública de salud está absolutamente colapsada, con una burocracia y plazos de atención que hoy son un gran problema frente al acceso a la salud, sobre todo al considerar que muchas veces ese tiempo es fundamental para el diagnóstico y tratamiento de muchas enfermedades. Por lo demás, son las personas más vulnerables los únicos que se encuentran en esta situación y no pueden elegir. Frente a esto, este proyecto le da la posibilidad a una persona que lleva meses esperando por una hora de consulta médica, para que pueda acceder a ella con un copago de $5.240 en un prestador como la clínica Santa María o el Hospital Clínico de la Universidad Católica.

4) Posibilidad de acceder a atención incluso de mejor calidad para los más vulnerables. De la misma manera, son recurrentes los problemas de calidad que se evidencian en el sistema público de salud en los medios de comunicación. Y son justamente los más vulnerables que se encuentran confinados a esta única opción de atención médica.

5) Se eliminaría una discriminación arbitraria existente en el actual sistema. No parece correcto negar esta posibilidad a una persona simplemente porque el Estado asume que, como no tiene recursos propios, no tiene la posibilidad de conseguir el dinero suficiente para financiar el copago.

6) Beneficio para todos los afiliados en Fonasa. Al poder acceder a esta modalidad de atención, muchas personas dejarían de atenderse en la red pública, con lo que se contribuiría a su descongestión, sobre todo en los servicios de urgencia durante el invierno, disminuyendo también las posibilidades de contagio.


EL CASO DE CAMILA Y SU HIJA

Camila, estilista de 22 años, tiene una hija de seis meses y ambas están clasificadas en el tramo A de Fonasa por no tener trabajo aún. Su hija tiene el lagrimal tapado y hace más de dos meses fue al consultorio donde la derivaron a una interconsulta con un oftalmólogo en el Hospital Gustavo Fricke que puede tardar hasta un año en llegar.

Lo más probable es que dicho doctor le diga que deben operar a su hija, porque los otros tratamientos que le han recomendado los ha intentado sin resultados. Puede que tenga que volver a esperar incluso años para que puedan finalmente darle una solución a su hija.

Su otra opción es acudir a la red privada, pero como no tiene derecho a comprar bonos, debe asumir el costo total que esto significa, partiendo por una primera consulta de $35.000. La cirugía a la que deberían someter a su hija tiene un valor de más de $300.000 si Camila la paga en forma particular. Si pudiese comprar bonos le saldría alrededor de $170.000. Camila podría pedirle un préstamo a su mamá y su hija, en menos de los dos meses que ya lleva esperando, podría tener una solución o al menos un diagnóstico profesional.

EL CASO DE ELENA

Elena necesitaba realizarle a su hija un examen de prolactina de manera rápida, por ser fundamental para el diagnóstico de un problema que estaba sufriendo. En el consultorio se demoraban dos semanas en darle hora para el examen y luego 15 días en entregarle los resultados, pero ella no podía esperar, por lo que tuvo que pagar de forma particular, con un costo de $9.500, en vez de los $3.200 que le habría salido de tener la opción de comprar un bono.

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