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REEMPLAZO PARLAMENTARIO Y SUS VARIADAS PROPUESTAS DE CAMBIO

En la reforma a la Constitución Política de 2005 se modificaron, entre otros, dos normas de especial injerencia en la articulación de nuestro régimen político presidencial: el principio de separación de poderes (o funciones), y la conformación del Ejecutivo y el Legislativo. En efecto, desde dicha reforma se permite, por un lado, que parlamentarios elegidos puedan ser designados ministros de Estado y, por el otro, que aquellos escaños vacantes de parlamentarios designados ministros –y bajo cualquier otra de las causales de vacancia– sean llenados por el partido político del parlamentario que provoca la vacante.

En las últimas semanas este debate ha revivido fruto de una de las designaciones del próximo gobierno. La actual senadora Ximena Rincón (DC) dejará su cupo, para asumir como Ministra Secretaria General de la Presidencia.

"En este contexto, son varias las críticas que se han hecho al mecanismo de reemplazo, y también a la posibilidad de que parlamentarios puedan ser nombrados ministros. Además, son muchas las propuestas de cambio de que se han planteado", señala Constanza Hube, investigadora del Programa Legislativo de LyD. Desde la perspectiva de nuestro sistema democrático ello es bueno, en la medida en que se ha generado un consenso para modificar ambas situaciones (el que parlamentarios puedan asumir como ministros y el que las vacantes sean llenadas por los partidos políticos). Lo relevante, entonces, dice relación con analizar las diversas alternativas que darían contenido a la modificación propuesta.

Una propuesta alternativa

Pareciera existir consenso entre las iniciativas parlamentarias analizadas: el hecho de que parlamentarios puedan ser designados ministros de Estado le resta legitimidad al sistema. Muchas de las iniciativas convergen en este sentido. "Por lo anterior, una primera propuesta es establecer una prohibición absoluta de que parlamentarios puedan ser nombrados ministros. Pero para ser consistentes con el fundamento de legitimidad democrática, entonces dicha prohibición debiera extenderse a a poder designar cualquier persona elegida por votación popular (diputados, senadores, alcaldes y concejales) a todo cargo designado por una autoridad del Poder Ejecutivo", explica la abogada. Esta prohibición absoluta debiera poder flexibilizarse en casos muy extremos, como serían los estados de excepción constitucional.

En cuanto a la fórmula para reemplazar la vacante de un parlamentario, la oferta es más variada. Una lógica que permite abordar dicho problema se refiere a que cualquiera sistema de reemplazo debe aproximarse de la manera más fiel posible a la voluntad manifestada por la ciudadanía al momento de la elección del parlamentario que trata de reemplazarse.

"Parece razonable avanzar en vincular la vacante parlamentaria a elecciones internas del partido político en cuestión. En este contexto, la implementación de las elecciones primarias ha demostrado ser un buen camino para la nominación de los candidatos que compiten posteriormente en una elección general", añade Constanza Hube. Claramente las primarias están pensadas como un mecanismo para ser utilizado previamente a una elección y no de manera ex post. Sin embargo, sus reglas y procedimientos podrían aplicarse para la nominación de la persona que va a ocupar la vacante, permitiendo una mayor participación. Dado que las primarias son voluntarias por parte de los partidos, se podría establecer incentivos importantes (económicos por ejemplo) para que los partidos políticos opten preferentemente por su implementación.

De lo contrario, comenzarán a proponerse nuevamente una serie de alternativas que desde el punto de vista de la legitimidad del electorado -especialmente de origen- no son tan deseables y que han estado en el debate, como las elecciones complementarias, los suplentes o volver al nombramiento del compañero de lista.

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