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10 TEMAS CLAVES PARA TENER EN CUENTA SOBRE LA DEFENSA DE CHILE EN LA HAYA

1.- ¿Qué es la Corte de La Haya?

Establecida en Holanda en 1945, es continuador a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. El tribunal está integrada por 15 magistrados –por un mandato de nueve años con opción a relección-, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

La Corte  es el órgano principal en materia de justicia de la ONU. Su misión es el arreglo, apegado al derecho internacional, de las controversias que le sean sometidas por los Estados. Es así que, la CIJ no se encarga de litigios personales, particulares o empresariales. También emite dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le hagan llegar organismos de la ONU.

Los países de América que firmaron el Pacto de Bogotá de 1948 -conocido como Tratado Americano de Soluciones Pacíficas-, de manera automática aceptaron la jurisdicción de esta corte global.

Sus fallos son definitivos, inapelables y de cumplimiento obligatorio para ambos estados. Sin embargo, los estados miembros pueden recurrir al Consejo de Seguridad por una resolución frente a un incumplimiento, el cual tiene potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla con lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.

2.- ¿Qué es el Pacto de Bogotá?

Este Pacto, también conocido como Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, fue un tratado internacional suscrito el 30 de abril de 1948 por los países de América reunidos en la IX Conferencia Panamericana en la ciudad de Bogotá.

Dicho mecanismo instaura una obligación general a los firmantes para resolver sus conflictos a través de medios pacíficos.  Este confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) e impone a los países la obligación de agotar los mecanismos regionales de solución de sus asuntos, antes de acudir al Consejo de Seguridad de ONU.

De los 35 países de América lo firmaron 16 -entre ellos Brasil, Honduras, México, Chile y Perú- y dos de ellos lo han demandado -El Salvador y Colombia-.

Colombia decidió su salida del Pacto de Bogotá la semana pasada, como una medida en rechazo al fallo de CIJ, del pasado 19 de noviembre, por los límites marítimos con Nicaragua. Sin embargo, el hecho de que se retiren del Pacto de Bogotá no cambia para nada el fallo ya dictado por la Corte sobre el diferendo con Nicaragua.

3.- ¿Existe un límite marítimo con Perú?

Si y la determinación del límite marítimo con Perú tiene ya una larga data. Finalizada la Guerra del Pacifico con Perú, mediante la firma del Tratado de Ancón de 1883 y luego con la firma del Tratado de Lima de 1929 y su Protocolo complementario, se cerró el capítulo limítrofe con Chile. Posteriormente, la declaración de las 200 millas marinas de soberanía y jurisdicción de 1947 y los tratados celebrados, debidamente ratificados por ambos países junto a Ecuador, denominados Declaración de Zona Marítima de 1952[1] y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954[2], cerraron el capítulo del límite marítimo.

Perú niega el efecto que tienen dichos tratados en cuanto al establecimiento de la soberanía y jurisdicción en las respectivas zona marítimas de los países.  Esto contradice principios básicos del derecho internacional en materias de tratados internacionales, y también va en contra de la costumbre internacional.

Sin embargo, el 16 de enero de 2008, el Gobierno peruano interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, generando una nueva controversia del Perú post Tratado de 1929. La demanda de Perú, de cambiar los límites marinos, afecta aproximadamente 37.900 kilómetros cuadrados del océano Pacífico.

La CIJ, en el litigio que Perú ha entablado contra Chile, deberá resolver la validez de los acuerdos vigentes que fueron firmados hace más de medio siglo y que el Estado peruano hoy desconoce.

4.- ¿Qué demanda el Perú ante la Corte?

Perú considera que no existe un tratado de límite marítimo con Chile.  Presentó en forma oficial, el 16 de enero 2008, una demanda de delimitación marítima en contra de Chile ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.

Solicitan que la Corte defina el límite marítimo con Chile bajo el criterio de la equidistancia en el área en controversia, que es la zona de superposición desde las costas chilena y peruana (aproximadamente 66.000 kilómetros cuadrados en total), empezando en el Punto Concordia (el punto final de la frontera terrestre conforme el Tratado de 1929 y la comisión demarcadora de 1929-1930, algo que consideran irrebatible, pero cuestionado por Chile, que señala que el límite empieza en el hito N° 1,  230 metros tierra adentro desde la orilla del mar).

La segunda parte de la demanda es que se reconozca los derechos del Perú dentro del límite de 200 millas de su costa. Es decir, que se reconozca los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre el llamado “triángulo externo,” que Chile considera como parte del alta mar, como parte de su “mar presencial” (algo que según Perú no existe en el Derecho Internacional del Mar).

5.- ¿Cuál es la postura chilena?

Chile pide que se rechace la demanda peruana en su totalidad y se declare que las zonas marítimas están totalmente delimitadas por acuerdo de las partes, contemplados en los Tratados de 1952 y 1954, y las Actas y actos de 1968 y 1969.

Los gobiernos de ambos países reconocen e interpretan adecuadamente la relación entre el límite terrestre y el límite marítimo, como queda claro mediante Actas y actos de 1968 y 1969, acuerdos internacionales adoptados a iniciativa del propio Perú que materializaron en el terreno el paralelo del Hito 1. Así se señaliza el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21' 03'' latitud sur.

También planteará a la Corte Internacional de Justicia que restrinja su competencia y se abstenga de dirimir la petición peruana de fijar el límite terrestre porque el Tratado de 1929 le concede la atribución de oficiar como árbitro únicamente a Estados Unidos.

A su vez, Chile ampara su postura invocando no sólo acuerdos internacionales suscritos por las partes sino también, mediante la conducta de ambos países en materia de observancia del límite. A pesar de que Lima comenzó a elaborar en estos años un caso sobre delimitación marítima, reinterpretando el alcance de los tratados, ha seguido respetando el paralelo como límite efectivo entre ambos países, habiendo Chile ejercido su jurisdicción al sur del mismo, en forma invariable hasta el día de hoy.

6.- ¿Cómo es el proceso judicial?

Perú haciendo uso de uno de los mecanismos de solución pacífica de controversias que recomienda Naciones Unidas demandó a Chile ante la Corte de La Haya el 16 de enero del 2008.

El juicio consiste en una fase escrita y después oral. El Perú presentó la memoria ante la CIJ (20 de marzo 2009), mientras Chile presenta la contramemoria un año después (9 de marzo 2010). La réplicas del Perú fue el 9 de noviembre) y  la dúplica de Chile el 11 de julio 2011.

A esta fase escrita le sigue ahora la fase oral, que implicará que todos estos documentos, hasta ahora reservados, se hagan públicos por parte del tribunal.

7.- ¿En qué consisten los alegatos de la fase oral ?

El 11 de julio de 2011, la demanda finalizó su etapa escrita con la presentación de la dúplica chilena y ahora comienzan los alegatos orales en tres sesiones. En su primera fase, ambos países disponen de dos días para presentar sus alegatos del litigio marítimo.

Perú, como demandante, tendrá el primer turno para exponer el caso. Dispondrá el lunes 3 de tres horas para exponer sus alegatos. Al día siguiente, tendrán dos nuevas presentaciones de tres horas cada una. Los argumentos peruanos estarán a cargo del Embajador Allan Wagner y los abogados de su equipo.

Por su parte Chile, que también dispondrá del mismo tiempo, inicia su primera presentación dos días después y estará a cargo del agente chileno, Alberto van Klaveren, los días 6 y 7 de diciembre.

La segunda ronda de argumentación, comienza el 11 de diciembre, donde también comenzará el país vecino, en dos turnos. Con esta exposición se da por terminada la participación peruana.

Chile tendrá la misma oportunidad de esbozar su última defensa el 14 de diciembre, en los mismos horarios y tiempos otorgados al demandante.

8.- ¿Habrá careos durante el juicio oral?

Durante la fase oral no hay posibilidad de alegatos, ni diálogos entre los jueces y las partes. Esas expresiones no son posibles durante la presentación de argumentos.

9.- ¿Cuándo se conocerá el fallo de la Corte Internacional?

El tribunal debería entregar su decisión durante el primer semestre, se estima que entre junio y julio de 2013.

Fecha que coincide con un año electoral en Chile.

10.- ¿Una sentencia desfavorable podría afectar a Bolivia?

Entre Chile y Bolivia no existe ninguna controversia territorial pendiente. El Tratado de 1904 se encuentra plenamente vigente y la frontera entre ambos países fue total y definitivamente demarcada por él.

Sin embargo, para Bolivia, podrían existir repercusiones dependiendo del resultado y cómo lo vincule con su demanda de una “salida soberana” al Pacífico.

El mandatario boliviano Evo Morales, ha hecho presente que la demanda de Perú podría impedir una eventual salida boliviana al Pacífico por un corredor al norte de la ciudad de Arica, aludiendo a la aspiración boliviana a acceder soberanamente al mar por ese sector. La razón de ello, es que según el Tratado de 1929, firmado tras la guerra, Chile no puede ceder a Bolivia territorios que antes fueron peruanos sin un consentimiento expreso de Perú.

Fuentes

Hernández R., Claudia y Karin Ebensperger A. (2010): "Los Temas Limítrofes de Chile y sus Vecinos". Serie Informe de Libertad y Desarrollo.

"Preguntas claves sobre litigio entre el Perú y Chile ante La Haya", El Comercio  (Perú), 29 de noviembre de 2012. Obtenido electrónicamente en: http://elcomercio.pe/actualidad/1502704/noticia-preguntas-claves-sobre-litigio-entre-peru-chile-ante-haya

Declaración ex Cancilleres (2009): “El límite Marítimo Chile-Perú”; Santiago de Chile,  06 de mayo 2009, pp.4. Obtenido electrónicamente en: http://www.emol.com/noticias/documentos/pdfs/doc_ex_cancilleres.pdf


[1] En 1952 Chile, Ecuador y Perú suscriben la "Declaración de Zona Marítima" en Santiago de Chile. Texto disponible en: http://www.difrol.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=34&Itemid=12

[2] En 1954, Chile, Ecuador y Perú firmar el "Convenio sobre Zona Especial Marítima". Texto disponible en: http://www.difrol.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=35&Itemid=12

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