Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

COMO QUEDÓ LA LEY DEL «SUPER OCHO»…

Después de una larga discusión en el Senado, y no exento de polémica, se aprobó el proyecto de ley  sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, más conocida como Ley del Súper 8.

Silvia Baeza, Coordinadora de Estudios Jurídicos de LyD, resume el texto aprobado en el Senado en los siguientes puntos:

1.- La autoridad sanitaria, vía reglamentos, establecerá los requisitos de producción, importación, envasado, elaboración, almacenamiento, distribución y venta que deban cumplir los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos destinados al consumo humano.

Si bien el veto presidencial buscaba explicitar que se trataba sólo de alimentos envasados, esa observación no fue aprobada por lo cual la interpretación de la norma podría hacerse extensiva a todo tipo de alimentos no envasados, por ejemplo  el carrito de mote con huesillo o de maní confitado.

2.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

El veto presidencial mejoró la versión inicial del proyecto en que se exigía que la rotulación estuviese en el  envase, de manera tal que los alimentos importados podrán adaptarse a la norma con inclusión del etiquetado sin necesidad de un envase especial que podría constituir una barrera de entrada de dichos productos a nuestro país.

Cabe señalar que dicha obligación ya se encuentra contenida en la normativa del Minsal y es cumplida por la totalidad de los alimentos envasados. Por ello es que debe sincerarse si a los productos no envasados, como el pan, que forman la mayor parte de la dieta de los chilenos, van a estar obligados a rotular sus productos. (Qué pasará con el mote con huesillos, empanadas, etc…)

El Ministerio de Salud determinará, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión. El etiquetado deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas.

3.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento. No se podrá adicionar a los alimentos, ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio de Salud mediante reglamento.

Esta norma es confusa ya que establece qué componentes no podrán ser incluidos en los alimentos, al prohibir aquellos ingredientes o aditivos que puedan inducir a error a una persona respecto a la composición de dicho alimento. En definitiva, se señala que existen “ingredientes engañosos”. Esta premisa es incorrecta, ya que todo alimento envasado debe indicar los ingredientes que lo componen, por lo tanto, serán conocidos por el consumidor y difícilmente pueden inducir a engaño. Aún más, lo engañoso en ningún caso podrían ser los alimentos sino que la publicidad de los mismos.

Lo que buscaba el veto presidencial, era la prohibir únicamente aquellos ingredientes que pudieran producir daño a la salud, lo que fue aprobado solo parcialmente por el Senado.

4.- Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.

Los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.

Se eliminan de esta exigencia las universidades y demás establecimientos de educación superior, incluidas en el proyecto original y que eran atentatorias contra la libertad de los adultos de escoger los productos que consumen, y se elimina la norma contraria a la LOCE que obligaba a que todo establecimiento educacional debía tener a lo menos tres bloques de educación física, dándose así mayor libertad para que se impartan mediante actividades extra programáticas

5.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso.

El problema de esta norma es que la gran mayoría de los alimentos envasados caerán dentro de la categoría “altos en”, lo que incluso podría llegar a acentuar el problema de nutrición de la población ya que las personas buscarán consumir sólo aquellos productos que no tengan el etiquetado “alto en”, sin revisar el detalle de su contenido nutricional, lo  que trató de evitarse mediante el requisito copulativo que se tratara de un porcentaje relevante de las dosis diarias de referencia de nutrientes, lo que fue rechazado.

La información de “alto en” incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Minsal. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en esos alimentos, norma esta última que también se busco eliminar mediante el veto presidencial pero sin éxito, abriéndose así la puerta para que la autoridad pueda establecer la composición nutricional de los alimentos aun cuando no se traduzca en un daño para la salud.

6.- Los alimentos “altos en” no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media. Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos.

En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables.

En cuanto a los escolares son los padres los llamados a educar a sus hijos y a enseñarles desde pequeños a seleccionar los alimentos que les convienen. Si existen padres que estén de acuerdo con prohibir la venta de cierto tipo de alimentos en los colegios, que así lo acuerden para un determinado establecimiento, pero que no sea el Estado el que tome esta decisión, ni menos que se lo imponga a todos por igual.

El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza parvularia, básica y media, el que los orientará en el seguimiento de estilos de vida saludables.

.7.-El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural. Asimismo, incluirá información relativa a la superioridad de la lactancia materna e indicará que el uso de los referidos sucedáneos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud.”.

8.- La publicidad de los productos “altos en”, no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años.

Para los efectos de esta ley se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto. Concepto que, mediante el veto presidencial, se buscó restringir sin éxito quedando así una definición en exceso amplia.

8.- La promoción de los alimentos “altos en” no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años.

En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares.

9.- En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos será obligatorio indicarlo.

En este caso el veto arregló significativamente el proyecto ya que en uno inicio se trata de productos elaborados y comercializados. De haberse mantenido el término elaborados, se afectaría incluso a todos aquellos productos que se elaboran con el solo objeto de ser exportados, lo que podría traducirse en que los productos nacionales se encontraran en desventaja respecto de los productos extranjeros al deber cumplir con requisitos excesivos de envasado y etiquetado.

10. - El Ministerio de Salud deberá dar cumplimiento a esta ley en el plazo de un año a contar de la fecha de su publicación.

Es importante mantenerse atentos a los efectos de esta ley:

¡.- Nos encontramos ante una normativa que impedirá el desarrollo e innovación en la alimentación, ya que todo ingrediente no reconocido por el Minsal, aún cuando no produzca daños a la salud, deberá entenderse como aditivo y no podrá ser incluido en los alimentos.

ii.- Al establecerse requisitos únicos para nuestro país y considerando que se trata de un mercado relativamente pequeño, las barreras para arancelarias de importación (deberán desarrollarse formulaciones especiales para Chile) serán tan altas que podrían incluso hacer desaparecer categorías completas de alimentos, afectándose así la competencia del mercado y afectando a los pequeños productores que no tengan la tecnología necesaria para cumplir con las normativas.

iii. Al determinarse taxativamente los ingredientes que podrán contener los alimentos, acompañado esto de un ineficiente sistema de advertencia respecto de la composición de los alimentos, podría incluso lograrse el efecto contrario al buscado. Tal como se señaló anteriormente, se podrían acrecentar los problemas nutricionales que afectan a la población.

iv.- Las restricciones a la publicidad harán difícil para un nuevo actor entrar a un mercado competitivo -lo que beneficia al consumidor-, encareciendo así los precios de los productos. Se dificultará asimismo la introducción de nuevos productos, que podrían sustituir los actuales con ventajas desde el punto de vista nutricional.

v.- Se debe considerar la falta de capital tanto humano como económico necesario para verificar el cumplimento de estas norma, lo que podría hacer totalmente impracticable la iniciativa propuesta. Por ejemplo, la fiscalización de los kioskos de todos los colegios de Chile para confirmar que no se estén vendiendo estos productos será muy complicada y cara en la práctica.

La prohibición no crea hábitos, por lo tanto lo que se requiere es plantear políticas de mayor información para impedir asimetrías en el mercado y presentar positivamente los beneficios de una alimentación adecuada, otorgando a los adultos y a los padres respecto de sus hijos el derecho a elegir de forma libre e informada, aquellos productos que estimen que permitirán una adecuada alimentación, ya que el proyecto se basa en la premisa errónea de que las personas son incompetentes para tomar decisiones tan propias e inherentes como es su alimentación.

Tags:

otras publicaciones