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MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Respecto a la modificación de la Ley 18.216 que aún se encuentra en trámite legislativo, Eliana Claro, Coordinadora del Programa Seguridad Pública y Justicia, se refiere a la alternativa para que aquellas personas que han sido condenadas a la privación de libertad por no pago de una multa en dinero puedan prestar servicios comunitarios bajo supervisión de Gendarmería de Chile.

A juicio de la experta, la medida va en la dirección correcta, ya que en muchos casos, quienes  no han pagado una multa no constituyen un peligro a la sociedad y, por ende, su privación de libertad está lejos de ser óptima, además tomando en cuenta las condiciones de hacinamiento que existen hoy en nuestras cárceles y el contacto criminológico que se produce en ellas.

Sin embargo, a pesar de los múltiples beneficios que presenta el trabajo comunitario, existen ciertos riesgos que pueden dificultar su implementación y que merecen la atención, como lo son las trabas legales que impiden, por ejemplo, a la normativa de las municipalidades realizar trabajos con personas condenadas, además de la difícil coordinación que existe entre la oferta y demanda, que implicaría que los jueces tengan claridad sobre las necesidades de estos trabajos. Por último, es necesario mencionar la urgente necesidad de contar con delegados de libertad especializados en la vigilancia de trabajos comunitarios.

No cabe duda que la medida es beneficiosa tanto para la comunidad como para los condenados, pero no se deben dejar de lado los riesgos de su implementación.

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