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LA INFORMACIÓN CLAVE SOBRE EL NUEVO POSTNATAL

  1. ¿Cómo es el postnatal de seis meses?

El permiso postnatal actual es de doce semanas contadas después del parto. Durante este período queda prohibido el trabajo de las mujeres. Esta ley establece un permiso nuevo denominado postnatal parental. El postnatal parental tiene una duración de doce semanas -adicionales al postnatal tradicional- y a continuación de éste. El subsidio de este período tendrá la misma base de cálculo del subsidio del descanso de maternidad tradicional.

2.  ¿Se puede trabajar en jornadas parciales durante el nuevo postnatal parental?

Las trabajadoras pueden reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal de doce semanas, por la mitad de su jornada. Si optan por esta alternativa el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas.  (12 en jornada completa + 18 en régimen de media jornada). Las jornadas de trabajo tienen un máximo de 45 horas semanales. Las trabajadoras que no tienen límite de jornada de trabajo (quienes trabajan para distintos empleadores, trabajadores que ejercen funciones en su propio hogar, sin fiscalización directa, etc) deben acordar los términos de la jornada parcial con su empleador. Esta misma regla debería aplicarse a quienes tienen jornadas inferiores a 45 horas semanales

3. ¿Si opto por jornada parcial, disminuyen mis ingresos?

En caso de optar por un régimen de jornada parcial por 18 semanas, la trabajadora percibirá el cincuenta por ciento del subsidio y al menos el cincuenta por ciento de las remuneraciones fijas establecidos en el contrato de trabajo. Además puede incluir las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Por ello el nivel de ingresos se encuentra debidamente asegurado.

4. ¿Cómo se opta por la jornada parcial?

Para optar por la jornada parcial se debe dar aviso al empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del postnatal tradicional, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, se pierde el derecho de trabajar en jornadas parciales y se entiende que la persona optó por el descanso completo de doce semanas. Durante el período de trabajo parcial, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.

5. ¿Puede negarse mi empleador a la opción de trabajo parcial?

El empleador está obligado a aceptar la incorporación en jornada parcial, salvo que, por la naturaleza de las labores y sus condiciones, estas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días siguientes de recibida la carta en que comunica su intención de acogerse a la jornada parcial, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto.

6. ¿Qué hacer si el empleador se opone a la opción de trabajo parcial?

Las trabajadoras pueden reclamar ante la Inspección del Trabajo, dentro de tres días hábiles contados desde que el empleador les notifique su negativa. La Inspección del Trabajo resolverá si dicha negativa del empleador se encuentra justificada.

7. ¿Se sanciona el empleador que impida el uso del permiso?

El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales.

8. ¿Qué derechos tiene el padre para gozar del permiso postnatal parental?

El padre puede utilizar este permiso, (adicional al de cinco días de la ley actual) en los siguientes casos:

i)                   Si la madre ha fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial.

ii)                 Si ambos padres son trabajadores, a elección de la madre, el padre podrá gozar del permiso postnatal parental. Eso sí, a partir de la séptima semana del mismo y por el número de semanas que la madre indique.

iii)               Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso. El subsidio correspondiente se calculará en base a las remuneraciones del padre cuando se opte por esta alternativa.

9. Cómo debe ejercer el padre su permiso postnatal parental?

En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental-a elección de la madre como ya se indicó- deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de esta comunicación también deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora.

10. ¿Qué pasa en casos de adopción o en los que los tribunales entregan la custodia del menor?

La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, tendrá derecho al permiso postnatal parental. Además, cuando el menor tenga menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

Es aplicable en los casos de:

i)                   Tuición otorgada por sentencia judicial

ii)                 Cuidado personal del menor otorgado como medida de protección

iii)               Cuidado personal del menor otorgado por los tribunales en el marco del proceso de adopción (ley Nº 19.620)

En estos casos, junto con la solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al menor y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal.

11. ¿Cómo queda el fuero en esta nueva ley?

El fuero en este nuevo régimen tiene las siguientes reglas:

i)                   De la madre: El fuero maternal se mantiene como hasta ahora, esto es, durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad tradicional (9 meses de embarazo más 12 semanas después del nacimiento). No se suma el permiso postnatal parental nuevo.

ii)                 Del padre: En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso y a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. En todo caso, el fuero del padre no podrá exceder de tres meses. (esto debido a que el máximo de semanas que puede utilizar el padre el postnatal parental es de seis semanas)

iii)               Del padre o madre adoptivo: En el caso de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo, el plazo de un año del fuero se contará desde la fecha en que el juez confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor o le otorgue la tuición. En estos casos, asimismo, el fuero se termina si se pone término al cuidado personal del menor o se deniega la solicitud de adopción, u otorgada esta última, sea dejada sin efecto.

12. ¿Qué ocurre con los despidos efectuados en ignorancia del estado de embarazo?

Si en período de fuero, ya sea por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato, sin previo desafuero, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a sus labores. Para hacerlo efectivo basta la presentación del certificado médico o de matrona o copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, si correspondiese. (Debe hacerse efectivo dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del despido).

13 .  ¿Qué pasa con el postnatal en el caso de partos prematuros y múltiples?

Se debe distinguir:

i)                   Cuando el parto es anterior a la semana 33 del embarazo (trigésimo tercera semana de gestación), o si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal tradicional será de dieciocho semanas en vez de doce.

ii)                 En caso de partos de dos o más niños, el período postnatal de doce semanas se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.

iii)               Si se presenta un parto múltiple y además de forma prematura la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión. (esto es, el tiempo que resulte mayor entre dieciocho semanas o la suma de siete días adicionales por niño)

14.       ¿Qué pasa con la licencia por enfermedad del hijo menor de un año?

Esta licencia sólo se otorgará una vez terminado el permiso postnatal parental. En caso de que se opte por el retorno al trabajo en jornada parcial, el trabajador o la trabajadora podrán hacer uso de la licencia por enfermedad del hijo menor de un año, de modo que percibirán el subsidio postnatal parental equivalente al cincuenta por ciento que les corresponda y el subsidio derivado de una licencia por enfermedad del hijo.

En este caso, se aplicarán las siguientes reglas:

a)                 La base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad considerará la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos.

b)                 Si no existen cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considera la remuneración mensual neta del contrato de trabajo.

c)                  Si se opta por el régimen de reincorporación parcial y se tenga derecho a la licencia por enfermedad del hijo, la suma de ambos subsidios no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que hubiese correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.

15 .     Cómo se acogen al permiso las mujeres con contratos a plazo fijo, como las temporeras?

A contar del 1° de enero de 2013: podrán beneficiarse de este permiso las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación, anteriores al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, como trabajadora dependiente, dentro de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) La última cotización efectuada antes del embarazo debe haberse realizado en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena.

Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio las beneficiarias podrán trabajar, sin perder el beneficio. Este subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y a partir de la sexta semana anterior al parto. Asimismo, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será la cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, durante los veinticuatro meses anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar las cotizaciones de salud y previsión.

16.      ¿Cómo se acogen al permiso las trabajadoras independientes?

Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental que pueden ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad, además de las rentas o remuneraciones que pudieren percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del período. La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad tradicional.

17.      Qué pasa con los funcionarios públicos?

Los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio en los mismos términos del Código del Trabajo. Un reglamento deberá regular la forma y el procedimiento en que se ejerza el derecho a reincorporación parcial. También debe establecer los criterios que se deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir. Se podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores. Los funcionarios continuarán percibiendo la asignación de zona y bonificaciones especiales de zonas extremas.

18.      ¿Beneficia esta ley a los padres de niños menores de seis meses?

Esta ley, una vez publicada  beneficiará:

i)               A quienes se encontraren haciendo uso de su permiso pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

ii)             A quienes hayan terminado su postnatal, pero cuyos hijos sean menores a veinticuatro semanas de edad.  Si se acoge a régimen de jornada parcial, hasta las 30 semanas de vida del niño. (Para acogerse al beneficio la trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, con, a lo menos cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. También deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores y, de pertenecer al sector privado, enviar copia del aviso a la Inspección del Trabajo.)

iii)           A quienes tengan la tuición o cuidado personal del menor otorgado judicialmente y hayan hecho uso del permiso de doce semanas. En este caso el permiso postnatal parental se contará a partir del término del permiso anterior, ya sea por 24 semanas o por treinta según se reincorpore parcialmente al trabajo o no.

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