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GOBIERNO Y ORDEN PÚBLICO

El Mercurio

A continuación reproducimos la última columna de nuestro Coordinador de Políticas Públicas, José Francisco García, en El Mercurio:

Controversia está generando el envío al Congreso por parte del Presidente de la República del proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público. Empatizando con buena parte de la ciudadanía que, por un lado, valora las demandas estudiantiles, pero que, por otro, piden un límite ahí donde las movilizaciones –y los actos posteriores de vandalismo– pasan a llevar el legítimo ejercicio de otros derechos ciudadanos; el Gobierno nos ha propuesto ideas concretas para, como sociedad, iniciar una conversación necesaria acerca de cómo fortalecemos y defendemos el derecho de reunión y la libertad de expresión de aquellos que utilizan las movilizaciones y tomas como excusa para delinquir y generar violencia.

Se trata por lo demás, de un mandato constitucional que tiene el Presidente en la medida en que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público interno. El mismo mandato fue el que impulsó a la ex Presidente Bachelet a mandar al Congreso Nacional en enero de 2007 un proyecto de ley que buscaba modificar diversos cuerpos legales en materia de orden público, basados –si miramos el mensaje– en un diagnóstico similar al del Presidente y proponiendo instrumentos regulatorios similares.

El proyecto propone en lo principal modificar el tipo penal de desordenes públicos, ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas ilícitas que buscan ser abordadas (e.g., participación, promoción o fomento de desórdenes o actos de fuerza o violencia que paralicen o interrumpan algún servicio público, o invadir, ocupar o saquear viviendas); agravar las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado; fortalecer la protección de la fuerza pública cuando actúa en resguardo del orden público; y facilitar la obtención de medios de prueba para acreditar la existencia de delitos o la participación en los mismos.

No deja de ser interesante la crítica que sostiene que son innecesarios tipos penales nuevos para abordar estas cuestiones. Para algunos, el problema de penalizar las tomas “pacíficas” –si es posible conceptualizarlas– es llevar el derecho penal demasiado lejos. Atendible.

Para otros, los tipos penales existentes son suficientes. El debate en este punto será controversial dado que nos enfrentará a dos cuestiones centrales del actual sistema penal: por un lado, el más irrestricto respeto a los principios básicos del derecho penal (legalidad, tipicidad, etc.) que operan como garantías individuales ante la discrecionalidad; y, por otro, el que en realidad la tipificación minuciosa es consecuencia de minimizar el formalismo extremo de los denominados jueces garantistas, aquellos que por pura ideología –y a veces contrariando norma expresa– buscan el más mínimo resquicio procesal para declarar ilegal una detención o no decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar. Ello está llegando a límites propios del realismo mágico lo que, dado los bajos niveles de transparencia y accountability que enfrentan dichos jueces, terminará muy probablemente en el establecimiento de guías restrictivas y públicas para la evaluación de los mismos o derechamente a la elección popular de los jueces penales.

Si bien se trata de un proyecto perfectible desde la perspectiva del instrumental regulatorio propuesto, el rol central del debate parlamentario consiste precisamente en revisarlo y modificarlo, sumando las voces de los expertos. Porque en realidad las modificaciones legales de nada sirven –muchas veces pueden ser sólo expresión de “populismo penal”– si no van acompañadas de aquello que en Chile verdaderamente hace falta –como quedó demostrado con creces en el denominado caso “bombas” –: capacidad, efectividad y eficiencia para hacer cumplir las mismas –aquello que los norteamericanos denominan enforcement–, y más importante aún: la voluntad política de hacerlo.

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